SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2021-S3
Fecha: 03-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa dos bajas médicas de Jenniffer Litzi Avilés Ayala, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba la primera pre natal a partir del 17 de agosto de 2020 al 30 de septiembre del mencionado año y la segunda post natal desde el 21 del citado mes y año hasta el 4 de noviembre de ese año, emitidas por la Caja Nacional de Salud (fs. 20 a 21).
II.2. Constan decretos de 6 de noviembre de 2020 emitidos por Jael Mérida Arispe, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora coaccionada- de programación de audiencias de cesación de la detención preventiva para el 12 y 13 de igual mes y año (fs. 22 a 23).
II.3. Cursa acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 12 de noviembre de 2020, por la que Sonia Sara Fuentes Coca y Jesús Efraín Camacho Córdova, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto en suplencia legal de su similar Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionados- rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por Félix Guevara Flores -hoy accionante-. En ese mismo acto procesal el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de la indicada fecha (fs. 28 a 29).
II.4. Consta notificaciones efectuadas el 19 de noviembre de 2020, por la Oficina Gestora de Procesos a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal de “Cercado”, al Ministerio Público y a la parte denunciante del proceso penal del cual deviene esta acción tutelar, con el acta de audiencia de 12 de noviembre de ese año (fs. 30. a 32).
II.5. Por Nota de 19 de noviembre de 2020, dirigida a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Jael Mérida Arispe, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal cuarta de la Capital del referido departamento -ahora coaccionada-, remitió los antecedentes del recurso de apelación incidental presentado por el accionante ante la citada Sala Penal Tercera, que fueron recibidos en la misma fecha a las 13:55 horas (fs. 33 vta.).