SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2021-S4
Fecha: 17-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan las notas de 30 de octubre de 2020, emitidas por la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Pando y dirigida a las servidoras y los servidores de apoyo jurisdiccional, ahora accionantes, Yaderine Suarez Matienzo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo; Ignacio Condori Laura, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero; Gladys Mabel Ortega Tala y Carola Manumaya Gonzáles, Secretaria y Auxiliar –respectivamente– del Juzgado del Trabajo Primero; Lissy Valeria Morales, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Segundo; Leonardo Arteaga Vásquez, Auxiliar del Juzgado del Trabajo Segundo y Patricia Isveyda Calderón Guzmán, Auxiliar del Juzgado Civil y Comercial Cuarto; dándoles a conocer que de acuerdo a las atribuciones constitucionales y legales de dicha institución, así como al Instructivo UBEEJ-DNRNH-CM 19/2020 de 28 del mismo mes, recibido en la fecha, se dispuso la evaluación al personal de apoyo jurisdiccional “desde el 09 al 27 de noviembre del año en curso. El cronograma con la fecha y hora exacta para el Distrito pando se les hará conocer oportunamente, mientras tanto y con la debida adjuntamos los ejes temáticos respectivos que les servirá como guía de estudio para la futura evaluación” (sic). Estas notas tienen cargo de recepción por los antes nombrados, en horas de la mañana del 3 de noviembre de 2020, constando su firma y sello (fs. 6; 279; 280; 281; 283; y 297).
II.2. Consta la presentación de impugnaciones y otras solicitudes respecto a las calificaciones obtenidas por las servidoras y los servidores de apoyo jurisdiccional del Distrito de Pando, ahora accionantes, con el siguiente detalle de agravios y su resolución:
II.2.1. Yaderine Suárez Matienzo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo; presentó impugnación contra los resultados que obtuvo dentro de la evaluación realizada por la Comisión Evaluadora Departamental para Servidoras y Servidores de Apoyo Judicial del departamento de Pando, cuestionando: i) Que no fue oportunamente notificada con la fecha de evaluación; por lo que, tuvo apenas horas para prepararse para rendir la prueba; y, ii) Que se calificaron sus certificados de asistencia a cursos de formación por un total de seis puntos, no obstante que tiene más de ese número en diplomas (fs. 89 a 90).
Por Resolución Administrativa Distrital de Impugnación 02/2020 de 25 de noviembre, la Comisión Evaluadora Departamental para Servidoras y Servidores de Apoyo Judicial del departamento de Pando, rechazó la impugnación referida y confirmó la nota obtenida por la reclamante, con el fundamento que el 3 de noviembre de 2020, fue personalmente comunicada de la realización del examen de evaluación; por lo que, no puede alegar falta de preparación ni vulneración al debido proceso; y de otro lado, que el máximo puntaje por cursos realizados según la calificación de méritos, es de cinco puntos, siendo irrelevante que se hayan presentado más certificados para aumentar la puntuación por cantidad.
Añadiendo a ello, que la impugnación carece de fundamentación alguna y la documentación presentada no es idónea (fs. 92 y vta.).
II.2.2. Carola Manumaya Gonzáles, Auxiliar del Juzgado del Trabajo Primero, mediante nota de 25 de noviembre de 2020, impugnó la calificación que obtuvo dentro de la evaluación realizada por la Comisión Evaluadora Departamental para Servidoras y Servidores de Apoyo Judicial del departamento de Pando, solicitando únicamente la revisión de la misma (fs. 94).
Por Resolución Administrativa Distrital de Impugnación 05/2020 de 25 de noviembre, la Comisión Evaluadora Departamental para Servidoras y Servidores de Apoyo Judicial del departamento de Pando, rechazó la impugnación referida y confirmó la nota obtenida por la reclamante, con el fundamento que la petición de revisión extraordinaria de la calificación no está reglamentada, y que la impugnación carece de fundamento y prueba alguna (fs. 95 y vta.).
II.2.3. Gladys Mabel Ortega Tala, Secretaria del Juzgado del Trabajo Primero, por nota de 25 de noviembre de 2020, presentó impugnación peticionando que se rectifique la calificación que le asignó a la Auxiliar subalterna a su cargo, debido a que “no tuvo conocimiento de la forma de calificación que debía realizarse en ese momento” y que hubo irregularidades por parte de la “Comisión” (fs. 97).
Por nota de la misma fecha, la Comisión Evaluadora Departamental para Servidoras y Servidores de Apoyo Judicial del departamento de Pando, respondió que su solicitud no puede ser atendida debido a que no tiene personería para plantear impugnación conforme al Manual y Reglamento de Evaluación a Servidores de Apoyo Jurisdiccional (fs. 98)
II.2.4. Gladys Mabel Ortega Tala, presentó impugnación contra los resultados que obtuvo dentro de la evaluación realizada por la Comisión Evaluadora Departamental para Servidoras y Servidores de Apoyo Judicial del departamento de Pando, cuestionando: a) Que no fue oportunamente notificada con la fecha de evaluación, por lo que fue puesta en indefensión ya que toda comunicación debe anticiparse por lo menos por veinticuatro horas; b) Que su calificación fue realizada por la Jueza Suplente del Juzgado donde se desempeña como Secretaria, quien realiza malos tratos al personal; por lo que, pide que sea otra autoridad judicial la que la evalúe nuevamente; y c) Que en cuanto a la planilla de asistencia y deméritos, se revise nuevamente forma exhaustiva o se dé una explicación de la forma de calificación, ya que existe contradicción (fs. 106).
Por Resolución Administrativa Distrital de Impugnación 01/2020 de 25 de noviembre, la Comisión Evaluadora Departamental para Servidoras y Servidores de Apoyo Judicial del departamento de Pando, rechazó la impugnación referida y confirmó la nota obtenida por la reclamante, con el fundamento que el 3 de noviembre de 2020, fue personalmente comunicada de la realización del examen de evaluación, por lo que no puede alegar falta de preparación ni vulneración al debido proceso; con relación a la evaluación realizada por su inmediato superior, ésta comprende factores de desempeño respecto al profesionalismo dentro de la institución, por lo que no corresponde alegar malos tratos; y en cuanto a la planilla de asistencia, todo funcionario o funcionaria tiene un usuario para verificar asistencia, faltas y atrasos, pudiendo justificar o rectificar datos en el sistema, siendo que el resultado de aquello, es el reflejo de lo almacenado en ese registro.
Añadiendo a ello, que la impugnación carece de fundamentación alguna y la documentación presentada no es idónea (fs. 108 y vta.).
II.2.5. Lissy Valeria Morales, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Segundo, mediante nota de 25 de noviembre de 2020, con referencia “IMPUGNACIÓN”, pidió a la Comisión Evaluadora Departamental para Servidoras y Servidores de Apoyo Judicial del departamento de Pando, que revise su calificación (fs. 111).
Por Resolución Administrativa Distrital de Impugnación 05/2020 de 25 de noviembre, la Comisión Evaluadora Departamental para Servidoras y Servidores de Apoyo Judicial del departamento de Pando, rechazó la impugnación referida y confirmó la nota obtenida por la reclamante, con el fundamento que la petición de revisión extraordinaria de la calificación no está reglamentada, y que la impugnación carece de fundamento y prueba alguna (fs. 110 y vta.).
II.2.6. Leonardo Arteaga Vásquez, Auxiliar del Juzgado del Trabajo Segundo, presentó impugnación contra los resultados que obtuvo dentro de la evaluación realizada por la Comisión Evaluadora Departamental para Servidoras y Servidores de Apoyo Judicial del departamento de Pando, cuestionando que el Secretario de su Juzgado –quien lo evaluó- fue posesionado el 3 de septiembre de 2020; por lo que, no conoce a cabalidad de la labor que desempeña como auxiliar; empero, dicho funcionario no obró en razón y mucho menos se le dio el tiempo oportuno para emitir un resultado acorde a su desempeño, por lo que solicita a la Comisión reconsiderar la nota que le fue adjudicada por su superior en grado y en su defecto se le vuelva a calificar con el debido tiempo prudente (fs. 115).
Por Resolución Administrativa Distrital de Impugnación 08/2020 de 25 de noviembre, la Comisión Evaluadora Departamental para Servidoras y Servidores de Apoyo Judicial del departamento de Pando, rechazó la impugnación referida y confirmó la nota obtenida por la reclamante, con el fundamento que la impugnación carece de fundamentación alguna y la documentación presentada no es idónea, a más de que el formulario de evaluación cursado a los inmediatos superiores del personal evaluado, es totalmente claro y sin lugar a equivocación alguna (fs. 116 y vta.).
II.2.7. Ignacio Condori Laura, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero, presentó impugnación contra los resultados que obtuvo dentro de la evaluación realizada por la Comisión Evaluadora Departamental para Servidoras y Servidores de Apoyo Judicial del departamento de Pando, cuestionando su notificación que no fue oportuna con la fecha de evaluación, inobservando los arts. 6, 9 y 26 del Reglamento, además que no se consideró la carga laboral de los juzgados penales y otros cursos de la Escuela de Jueces que también requieren atención; y por otro lado, que el art. 23 del mismo Reglamento, señala que por cada certificado de seminarios cursos y otros, se obtiene un punto, pudiendo alcanzarse un máximo de diez, por lo que está conforme con la calificación que obtuvo al respecto, de cinco puntos, ya que presentó diferentes diplomas, entre ellos, un diplomado en derecho procesal civil; y finalmente, indicó que el Juez de su Despacho, presentó una nota indicando que no llenó de manera correcta el formulario de su evaluación (fs. 127 a 129).
Por Resolución Administrativa Distrital de Impugnación 04/2020 de 25 de noviembre, la Comisión Evaluadora Departamental para Servidoras y Servidores de Apoyo Judicial del departamento de Pando, rechazó la impugnación referida y confirmó la nota obtenida por la reclamante, con el fundamento que fue debidamente notificado con la anticipación suficiente para rendir el examen, y de otro lado, que la calificación de méritos respecto a los certificados tiene un límite de cinco puntos y no se califica por la cantidad de diplomas presentados. Se añade, además, que la impugnación carece de fundamentación alguna y la documentación presentada no es idónea (fs. 130 y vta.).
II.2.8. Con relación a la impetrante de tutela Patricia Isveyda Calderón Guzmán, Auxiliar del Juzgado Civil y Comercial Cuarto, no cursa documentación alguna sobre la impugnación ni la resolución emitida por la Comisión Evaluadora Departamental para Servidoras y Servidores de Apoyo Judicial del departamento de Pando.
II.3. Acuerdo 58/2018; por el cual se aprobó el Reglamento y Manual de Evaluación de las Servidoras y los Servidores de Apoyo Judicial (fs. 39 a 60).