SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2021-S3

Fecha: 03-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución Suprema 218303 de 12 de marzo de 1998, por la que Hugo Banzer Suarez, como Presidente de la República, resolvió anular los procesos agrarios acumulados 23655 y 39792, correspondientes a las propiedades denominadas “Marquirivi” y “Anari” respectivamente, disponiendo la anulación de los títulos ejecutoriales expedidos en ambos procesos así como la cancelación de las partidas de inscripción en las oficinas de DD.RR.
(fs. 147 a 150).

II.2. Consta Testimonio 192/2006 de 3 de noviembre, sobre Escritura Pública de compra venta por la que Fredy William Tellez Claros transfiere a Gloria Rosario Claros Zambrana -accionante- un lote de terreno ubicado en ex fundo “Marquiviri”, con folio real 2.01.3.01.0006 713 (fs. 88 a 89 vta.).

II.3. Por Instructivo OF.DD.RR.LPZ. 01/2014 de 7 de enero, dirigido a Subregistradores, Inscriptores y Asesores; Marcela Alejandra García Terceros, Registradora DD.RR. del departamento de La Paz -accionado-, en consideración a la Resolución Suprema 218303, dispuso dar cumplimiento a la misma, ordenando la cancelación de partidas correspondientes a las propiedades “Marquirivi” y Anari así como todas las limitaciones (partidas hijas) entre otros aspectos (fs. 108).

II.4. A través informe de 24 de febrero de 2014, la autorizad accionada, expresó que se dio cumplimiento efectivo a la Resolución Suprema 218303, que dispuso anular los procesos agrarios acumulados 23655 y 39792 correspondientes a las propiedades denominadas “MARQUIRIVI” y Anari, y emergencia de ello se procedió a la cancelación de las partidas de inscripción en Oficinas de DD.RR. de La Paz, indicando un detalle de matrículas canceladas entre las cuales se encuentran la “2013010018171” y 2.01.3.01.0006713 (fs. 33 a 36).

II.5. Formulario de DD.RR. documento 1181162 de 18 de febrero de 2014, por el que a solicitud de la impetrante de tutela, señala que revisado el sistema de Registro Computarizado el inmueble con matrícula 2.01.3.01.0006713 se registra como “NO VIGENTE” (fs. 91 y vta.).

II.6. Formulario de DD.RR. documento 1181168 de 11 de marzo de 2014, en el que señala que revisado el sistema de Registro Computarizado el inmueble con matrícula 2013010010171 se registra como “NO VIGENTE” (fs. 92 a 93 vta.).