SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2021-S2
Fecha: 24-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 1 y 9 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 52 a 59 vta. y 72 a 73, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo de reincorporación laboral, el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT-CO-036/20 de 23 de julio de 2020, disponiendo que la empresa SENDTEX LTDA., proceda a la reincorporación de ciento cuarenta y siete trabajadores; decisión que mereció recurso de revocatoria, resuelto por Resolución Administrativa (RA) 087/2020 de 16 de septiembre, determinando declinar el conocimiento del trámite a la autoridad jurisdiccional competente; decisión impugnada por los trabajadores que dio lugar a que se pronuncie la Resolución Ministerial (RM) 526/20 de 21 de octubre de igual año, que anuló obrados hasta fojas “394”, ordenando que el aludido Jefe Departamental de Trabajo, de manera previa a resolver el mencionado recurso, ponga en conocimiento de los trabajadores ese fallo.
No fueron notificados con el recurso jerárquico, ni con la Resolución que resuelve la impugnación, negándoles la posibilidad de controvertir los agravios planteados, presentar prueba e impugnar la decisión del indicado recurso, vulnerándose de esa forma sus derechos a la igualdad de las partes y a la defensa ligado al acceso a la justicia como elemento del debido proceso, que deben ser reparados por esta justicia constitucional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos igualdad procesal de las partes, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, citando los arts. 115, 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, declarando la nulidad de la RM 526/20, y se ordene que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, anule obrados hasta el momento de la notificación a la empresa SENDTEX LTDA, con el recurso jerárquico interpuesto por los “denunciantes”.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual 16 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 904 a 906 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, vulneró sus derechos constitucionales y el art. 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que determina, si con la impugnación de una resolución se afectara derechos subjetivos o intereses legítimos de terceras personas, individuales o colectivas, la autoridad administrativa deberá hacerles conocer la correspondiente impugnación, mediante notificación personal o por edictos a efectos de que los afectados se apersonen y presenten sus alegatos; norma que no fue observada en el presente caso, al no ser notificados con el recurso jerárquico ni tampoco con la resolución que lo resolvió, impidiéndole ejercer sus derechos a la defensa y acceso a la justicia en igualdad con la otra parte; b) La RM 526/20, fue notificada a los terceros interesados en “octubre” de 2020, en cambio ellos, tuvieron que apersonarse al citado Ministerio con un Notario de Fe Pública, para hacer constar la falta de la comunicación procesal, y recién el 27 de noviembre del citado año, les hizo conocer el aludido fallo; c) La entidad demandada, en el contenido de la referida Resolución Ministerial, señaló que los jueces y tribunales en ejercicio de sus funciones deben proteger oportuna y efectivamente los derechos de las partes; no obstante, dicho criterio no fue aplicado; d) La mencionada institución estatal demandada, tenía la obligación legal de notificar con el recurso jerárquico a la empresa SENDTEX LTDA, para que ejerza su derecho a la defensa, conforme lo dispuesto por el art. 115.I de la CPE; al no haberse observado aquel mandato, el proceso debió ser anulado en cumplimiento a lo prescrito en el art. 35 inc. c) de la LPA; y, e) No cuenta con otro mecanismo legal para resguardar sus derechos; por lo que, solicitó se conceda la tutela impetrada.
I.2.2. Informe de la demandada
Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en audiencia de garantías a través de su abogado, indicó que: 1) La parte solicitante de tutela tenía conocimiento del trámite de reincorporación desde sus inicios; prueba de ello, es que interpusieron recurso de revocatoria contra la RA 087/2020, no pudiendo alegar su desconocimiento; 2) Es inaplicable promover ante esa instancia y de manera directa un incidente de nulidad de notificación; lo que, conlleva la inobservancia del principio de subsidiariedad en la presente acción tutelar; 3) No se lesionó ningún derecho; puesto que, el 27 de noviembre de 2020, fueron notificados con la resolución que resuelve el recurso jerárquico; 4) No puede aplicarse el art. 60 de la LPA, en la causa en cuestión; en razón a que, no es tercero afectado, sino parte del proceso administrativo de reincorporación, y que conoce el trámite desde su inicio; no demostrándose la vulneración denunciada; y, 5) La demanda es contradictoria, se cuestionó aspectos formales; sin embargo, no acreditó la parte impetrante de tutela cómo se configuró la transgresión de sus derechos en el caso en particular.
I.2.3. Informe del tercero interesado
Nicolás Miranda Montesinos, Secretario General del Sindicato Fabril de SENDTEX LTDA., por informe escrito de 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 189 a 193 vta. y en audiencia, señaló que: i) La empresa accionante es su empleadora aunque la misma pretenda simular esa cualidad; ii) Al no cancelarles sus salarios se configuró un despido indirecto; por lo que, acudieron al Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, quien en primera instancia emitió Conminatoria de reincorporación, y ante el recurso de revocatoria planteado por la empresa solicitante de tutela, la decisión fue modificada por la RM 526/20, para finalmente disponerse la nulidad de obrados; iii) La Resolución que resuelve el recurso jerárquico, no ingresó a analizar la problemática en el fondo, pues determinó la nulidad del proceso por errores propios de la administración; por tanto, no existe afectación a los intereses de los sujetos procesales; y, iv) La parte accionante de mala fe y con una falta absoluta de lealtad procesal, no informó al Tribunal de garantías que el “día de hoy” en otra acción tutelar que interpusieron en su contra por reincorporación laboral, utilizaron los mismos alegatos en el informe emitido en la presente acción de defensa.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII-0092/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 907 a 912 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) Para la procedencia de una nulidad deben configurarse los principios de especificidad, legalidad, transcendencia y convalidación; al no haberse interpuesto aclaración y complementación según el art. 36 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, opero su convalidación; b) El memorial de recurso jerárquico no es un acto administrativo ni constituye una expresión de voluntad de la administración; por tanto, no necesariamente implica que deba ser notificado; c) La parte solicitante de tutela no sería tercero interesado dentro del proceso de reincorporación; por ello, era inaplicable el art. 60 de la LPA; d) Tampoco se demostró la transcendencia y relevancia constitucional para dar lugar a la nulidad planteada, pues únicamente se afirmó que en el supuesto caso de que se hubiera notificado con el mencionado recurso la situación sería distinta, sin acreditar como su respuesta habría incidido en la decisión de fondo; y, e) El 27 de noviembre de 2020, la empresa accionante tuvo conocimiento de la Resolución Administrativa que resolvió el recurso jerárquico; al no haber formulado desde ese momento los medios de impugnación que le franquea la ley, convalido y consintió el acto irregular.