SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2021-S2
Fecha: 24-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Conminatoria MTEPS-JDT CO-036/20 de 23 de julio de 2020, emitida por Wilge Lizarasu Loza, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, ordenando que la empresa SENDTEX LTDA., proceda a la reincorporación de ciento cuarenta y siete trabajadores en el último cargo que venían desempeñando, al pago de salarios devengados y demás derechos laborales que les correspondan hasta el día de su restitución efectiva, sea en el plazo de tres días hábiles improrrogables (fs. 14 a 19).
II.2. Cursa RA 087/2020 de 16 de septiembre, que resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por la parte solicitante de tutela contra la aludida Conminatoria, determinando declinar el trámite de reincorporación por existir hechos controvertidos para que los trabajadores acudan a la autoridad jurisdiccional competente para hacer valer sus derechos (fs. 836 a 839 vta.).
II.3. Por RM 526/20 de 21 de octubre de 2020; el exministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinó anular obrados hasta “folios 394” (fs. 41 a 48).
II.4. Consta notificación realizada el 27 de noviembre de 2020, a la empresa accionante con la supra citada Resolución Ministerial (fs. 49).