SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2021-S3
Fecha: 08-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial 5 de octubre de 2020, Fernando Aiza Arraya -tercero interesado-, interpuso acción ejecutiva de cumplimiento de contrato conforme a Escritura Pública 256/2020 de 26 de febrero, sobre un préstamo de dinero que proviene de una obligación por efecto de liquidación y conciliación que asciende a la suma de $us12 970.-, suscrita por Susana Vargas Paredes -accionante- como deudora principal, con garantía hipotecaria de un bien inmueble de propiedad de David Orlando y Hugo Orlando, ambos Chavarría Cazón, debidamente registrado en DD.RR. con el número de matrícula 6.01.1.02.0000162, Asiento A-1 de 4 de mayo de 2005 (fs. 4 a 5).
II.2. Teófilo Edmundo Rueda Cardozo, Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Tarija -accionado-, pronunció Sentencia de 7 de octubre de 2020, declarando probada la demanda ejecutiva de cumplimiento de contrato, condenando a la impetrante de tutela en calidad deudora y David Orlando y Hugo Orlando, ambos Chavarría Cazón, como garantes, a pagar al tercero interesado -acreedor-, la suma de $us12 970.- por concepto de capital, más intereses legales computables dese la citación con la demanda y en caso de incumplimiento proseguir con los trámites de procedimiento hasta el remate de los bienes por embargarse de los deudores para que con su producto se pague al acreedor (fs. 6 a 7 vta.).
II.3. Cursa Mandamiento de Embargo de 9 de octubre de 2020, por el cual el Juez accionado ordenó al Oficial de Diligencias “competente” que proceda al embargo de los bienes de la peticionante de tutela, David Orlando y Hugo Orlando, ambos Chavarría Cazón, hasta la suma provisional calculada en $us12 970.- que corresponde a capital e intereses, ordenada por Sentencia de 7 de octubre de 2020, dentro del proceso coactivo seguido por el tercero interesado contra los prenombrados (fs. 9).
II.4. Consta memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, mediante el cual la accionante en base a los arts. 1471 del CC y 412 del CPC y alegando la existencia de registro incorrecto del mandamiento de embargo de dos bienes inmuebles, solicitó a la autoridad judicial accionada que mediante resolución judicial ordene expedir mandamiento de desembargo, para cancelar el gravamen registrado en la matrícula computarizada 6.01.1.01.0001121 en el Asiento B-17 de 13 de octubre de 2020, y se mantenga el gravamen inscrito sobre un bien inmueble conforme al mandamiento de embargo 47/2020 de 9 de octubre, por la suma de $us12 970.- en la matrícula computarizada 6.01.1.01.0000162 Asiento B-10 de 22 de octubre de 2020, (fs. 19 a 20 vta.); que mereció decreto de 17 de noviembre del citado año, en el que la referida autoridad indica que “Para proceder con el Desembargo , la parte debe ofrecer otra garantía suficiente” (fs. 21).
II.5. La impetrante de tutela el 7 de diciembre de 2020, solicitó al Juez accionado la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo debiendo primeramente disponer la citación con la demanda ejecutiva y con la Sentencia a todas las partes dentro del proceso para garantizar el derecho a la defensa y que se expida mandamiento de desembargo para la cancelación del gravamen inscrito en la matrícula computarizada 6.01.1.01.0001121 en el B-17 de 13 de octubre de 2020, alegando que conforme al art. 1471 del CC, Víctor Hugo Romero Vega Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Tarija, realizó una acto procesal defectuoso que sería nulo de pleno derecho (fs. 29 a 30).
II.6. Por Auto de 9 de diciembre de 2020, el Juez accionado, declaró no ha lugar a la nulidad de obrados (fs. 31 a 32).