SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2021-S3
Fecha: 08-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 129 de 22 de diciembre de 2020, cursante de fs. 64 vta. a 67 vta., pronunciadas por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada de manera provisional respecto a los derechos de las niñas y niños al desarrollo integral, a vivir y crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva, a tener iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores; y, las garantías del interés superior de la niña, niño y adolescente, a la prohibición de la violencia y a la protección de la familia, conforme a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, hasta que el Juez en materia familiar disponga lo que en derecho corresponda respecto a la guarda de los menores AA, BB y CC, así como el régimen de visitas respectivo, siempre garantizando los derechos de los menores a la familia y desarrollo físico y psicológico integral y libre de violencia.
a) Disponer que Efraín Franklin Mamani Quispe permita el ingreso de Rosa Cristina Salvatierra Vargas al domicilio conyugal, previa comunicación de sus visitas, para que conviva con los menores AA, BB.
CORRESPONDE A LA SCP 0858/2021-S3 (viene de la pág. 13).
y CC, al menos tres veces por semana; prohibiéndole ejercer cualquier tipo de violencia contra la accionante.
b) Por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional notifíquese al Ministerio Público de la Pampa de la Isla de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que se encuentra en conocimiento de la denuncia penal iniciada por la accionante Rosa Cristina Salvatierra Vargas contra el accionado Efraín Franklin Mamani Quispe, a objeto de que brinde las medidas de protección correspondientes a favor de esta última.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
[1]Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011 “Medidas provisionales respecto de Paraguay asunto L.M.”; punto 14 y 16; páginas 13 a 14.