SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2021-S3

Fecha: 08-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta documento privado de 9 de septiembre de 2008, de compra y venta de lote urbano, suscrito entre Alfonso Yuja Melgar y Ana María Bravo Becerra de Yuja, como vendedores, quienes transfieren en calidad de venta y enajenación perpetua los lotes 9, 10, 11 y 12, del manzano K, en favor de Carlos Alberto Torrico Soria y Virginia Estela Quiroga Chávez -hoy peticionantes de tutela-, como compradores, acompañando al mismo registro catastral de 16 de abril de 2013 (fs. 26 a 28).

II.2. Cursa fotocopia de la Escritura Pública 189/2013 de 3 de mayo, de transferencia de lotes de terreno urbano de la urbanización Nueva Trinidad II, signados con los números 9, 10, 11 y 12, del manzano K, con una superficie de 1 718,50 m2, suscrita por Alfonso Yuja Melgar y Ana María Bravo Becerra de Yuja, a favor de los ahora accionantes, por la suma de $us.- 6 875,00 (seis mil ochocientos setenta y cinco 00/100 dólares estadounidenses), emitido ante Karell Paola Ávila Rodríguez, Notaria de Fe Pública 9 de Trinidad del departamento de Beni, adjunta al mismo plano de terreno urbano de la referida propiedad (fs. 31 a 33).

II.3. Consta Folio Real de 5 de agosto de 2013, con Matrícula Computarizada 8.01.1.01.0016752, de un lote de terreno urbano, ubicado en la urbanización Nueva Trinidad II, manzano K, UV-2, lotes 9, 10, 11 y 12, con una superficie de 1 718,50 m2, registrada mediante escritura pública 189/2013, cuya titularidad de dominio corresponde a los impetrantes de tutela (fs. 30).

II.4. Por Informe 177/2020 de 27 de noviembre, de mensura y deslinde, Tania Tejada Datzer, Directora de Planificación Urbana del GAM de Trinidad del departamento de Beni, puso en conocimiento de los ahora peticionantes de tutela el Informe Técnico 2020/2309 de igual fecha, emitido por Simón Hidalgo Soto, Topógrafo Municipal de la referida Dirección, manifestando que el requerimiento de mensura y deslinde de sus predios no pudieron ser realizados, ante la existencia de personas agrupadas en el lugar, quienes obligaron a los técnicos a abandonar el lugar (fs.9).

II.4.1. Mediante el supra citado Informe Técnico 2020/2309, se refirió que, dando curso a la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano realizado por los ahora accionantes, con Hoja de Ruta 2020/2309 y de acuerdo a los documentos presentados que acreditan su derecho propietario mediante Escritura Pública 189/2013 y Folio Real 8.01.1.01.0016752, el equipo técnico se constituyó en la urbanización Nueva Trinidad II, manzano K, UV-2, lotes 9, 10, 11 y 12, sobre la calle III y X; empero, “Las personas del lugar, agrupados en cantidad, se aproximaron y nos interpelaron el motivo de nuestra presencia en el lugar (…) nos solicitaron la paralización de los mismos, argumentando que cualquier trabajo que se realice en el lugar tiene que ser previa autorización por parte de ellos, obligándonos al desalojo del lugar” (sic); concluyendo que en el interior de dicha propiedad existirían asentamientos humanos (loteadores), viviendo en construcciones precarias, adjuntando así muestrario fotográfico (fs. 10 a 11)

II.5. Mediante Acta Notariada de Verificación de 3 de diciembre de 2020, Claudia Ortiz Villarroel, Notaria de Fe Pública 3 de Trinidad del departamento de Beni, refiere que a solicitud de los impetrantes de tutela, en su calidad de propietarios de un inmueble urbano, registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 8.01.1.01.0016752, se constituyó en la urbanización Nueva Trinidad II, lugar donde pudo verificar “…una especie de alambrado con palos que hacían una especie de tranca al ingreso, continuando el paso existen varias construcciones de tipo rustico construidas con chuchio, calaminas, madera y en algunos casos carpas, y tierra amontonada, al presentarme ante uno de los de allí vivientes no quiso identificarse, pero manifestó ser el dueño de su porción en la que estaba trabajando y que nadie entraría allí a sacarlos, es por eso que pusieron la tranca” (sic), acompañando al efecto muestrario fotográfico (fs. 2 a 8).