SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2021-S2
Fecha: 24-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum SMAF/001/2020 de 5 de junio, Nelva Mónica Bernal Parada, Secretaria Municipal de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni -hoy demandada-, agradeció a Francisco Cartagena Tamo -ahora accionante- por los servicios al cargo designado de Director de Finanzas y Tesorería de esa institución. Notificado el prenombrado el 6 de igual mes y año (fs. 9).
II.2. Mediante misiva presentada el 11 de noviembre de 2020, el peticionante de tutela, solicitó a la aludida Secretaria Municipal, revoque el mencionado Memorándum de agradecimiento, restituyéndole al cargo que desempeñaba (fs. 10).
II.3. A través de nota presentada el 16 de similar mes y año, dirigida a Enzo Carlo Roca Pinto, exalcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal, el accionante solicitó se le restituya al cargo que ejercía, siendo que los derechos laborales son imprescriptibles (fs. 11).
II.4. Cursa Resolución Recurso de Revocatoria 002/2020 de 7 de diciembre, dictado por la Secretaria demandada, que resuelve desestimar el recurso de revocatoria presentado 16 de noviembre del citado año, por el impetrante de tutela, alegando que fue extemporáneo, fuera del plazo legal y carece de fundamentación, requisitos y formalidades exigidas por ley (fs. 35 a 36).