SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2021-S3

Fecha: 08-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Manuel Peña Córdova contra Cristhian Marcani Vásquez -hoy peticionante de tutela- por la presunta comisión del delito robo agravado en grado de tentativa, el 30 de septiembre de 2020, José Eduardo Álvarez García, Fiscal de Materia, dio a conocer el inicio de investigaciones, la imputación formal y remisión de aprehendido, ante el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Aiquile del departamento de Cochabamba (fs. 19 a 20 vta.); emitiéndose a dicho efecto, decreto de igual fecha, pronunciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mizque del indicado departamento, en suplencia legal del mencionado Juez, por el que, entre otros aspectos señaló audiencia de consideración y resolución de la solicitud de aplicación de medida cautelar y eventualmente la salida alternativa de procedimiento abreviado del prenombrado para el 1 de octubre del referido año (fs. 21 y vta.).

II.2. Cursa acta de audiencia de consideración y Resolución de la solicitud de aplicación de medidas cautelares de 1 octubre de 2020 (fs. 43 a 54 vta.), en cuyo acto procesal la antes señalada autoridad judicial en suplencia legal, mediante Auto de la misma fecha, dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el “…Centro Penitenciario San Pedro de la Localidad de Arani…” (sic) -siendo lo correcto Carceleta de Arani- del departamento de Cochabamba (fs. 55 a 61 vta.).

II.3. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2020, el ahora impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra el supra señalado Auto (fs. 63 y vta.).

II.4. Consta acta de audiencia de apelación incidental de 19 de octubre de 2020 (fs. 109 y vta.), en la que María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionada- dictó el Auto de Vista 324/2020, declarando: ”...PROCEDENTE EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Cristhian Marcani Vásquez; por consiguiente, se dispone la complementación y modificación Auto de 01 de octubre de 2020 con aquellas desarrolladas en la presente determinación y al advertirse las mismas no tienen trascendencia necesaria por cumplirse los presupuestos que exige el Art. 233, se ratifica la decisión final asumida por el juez de instancia en razón de disponer la detención preventiva del imputado, confirmándose en lo demás la resolución aludida” (sic [fs. 81 a 84 vta.]).