SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2021-S4
Fecha: 17-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Moisés Sumoya, conforme consta del sello de recepción de 18 de noviembre de 2020, el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de la Provincia de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, recibió el informe de inicio de investigación del Fiscal de Materia (fs. 10).
II.2. Consta Acta de Declaración Informativa Policial de 30 de noviembre de 2020, suscrita por el denunciado –hoy accionante–, el Investigador de la FELCV, el Abogado Defensor de Oficio, el Fiscal de Materia y la Asesora Legal de la Niñez y Adolescencia– del Servicio Legal Integral del Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, en la cual el impetrante de tutela expresa “…NO VOY A DECLARAR ME VOY ABSTENER” (sic) después de habérsele designado un abogado designado de oficio por parte del Ministerio Público (fs. 42).
II.3. Cursa Mandamiento de Aprehensión de 30 de noviembre de 2020, emitido por Carlos Arroyo Arébalo, Fiscal de Materia –ahora demandado–, por el cual ordena al Policía Investigador proceda a la aprehensión de Moisés Sumoya –hoy solicitante de tutela– por ser necesaria su presencia para ser puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional, al encontrarse suficientes elementos probatorios después de recibir su declaración informativa dentro el caso FELCV-143/2020 a denuncia de Beatriz Alanes Zabala (fs. 43).