SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2021-s3

Fecha: 08-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En aplicación y vigencia del Decreto Supremo (DS) 4226 -de 4 de mayo de 2020- solicitó y reiteró -se entiende dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo- que por Secretaría se le extienda certificación para poder acogerse al beneficio de amnistía; sin embargo, vanos fueron sus memoriales, ya que al momento de querer coordinar, Wilson Chambi Yujra, Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz
-hoy accionado- y sus asistentes le manifestaron que no fue ubicado el cuaderno de control jurisdiccional, indicando que no tienen un informe o inventario de los cuadernos por el anterior personal, pero en ningún momento trataron de buscar los antecedentes para elaborar la certificación solicitada, demostrando con ello una retardación y negación de acceso a la justicia, es más Helen Amancaya Blanco Vino,
ex Auxiliar “I” del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del referido departamento -ahora coaccionada-, ni siquiera habría pasado su memorial a despacho del Juez ocasionándole un perjuicio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la petición y al debido proceso en su elemento a la celeridad; citando al efecto los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada y, consiguientemente, se ordene la extensión de la certificación solicitada y se pase sus memoriales a despacho del Juez para su correspondiente decreto.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 31, presentes la representante sin mandato del impetrante de tutela, el Secretario Abogado accionado y Jheny Joselyn Hualdia Canaza, actual Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, ausente la ex Auxiliar coaccionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, se ratificó
in extenso en los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, manifestó que: Mediante memoriales de 21 de junio
y 5 de noviembre, ambos de 2020, solicitó certificación; empero, ninguno de esos escritos “…ha sido dada a cabalidad…” (sic), y cuando se apersonó en más de una oportunidad a estrados para la averiguación correspondiente, fue informado que su expediente no fue habido, habiendo advertido que su escrito ni siquiera se puso a conocimiento del Juez y, por lo mismo, no está decretado como correspondía, situación que es responsabilidad de la auxiliar, asimismo -de no encontrase su expediente- el Secretario Abogado accionado debió emitir un informe advirtiendo ese aspecto, y poner a conocimiento del Juez y de la parte interesada, al no haber obrado así, junto a la ex Auxiliar coaccionada incurrieron en retardación de justicia.

Ante las aclaraciones solicitadas por la Jueza de garantías, precisó que: tomando en cuenta que está siendo Juzgado por el delito de robo, en el marco de lo establecido por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, no se encuentra detenido, “El el último actuado del caso, como mediada sustitutivas es lo que se estaba solicitando para que nos informe si evidentemente estaba” (sic).

I.2.2. Informe de los funcionarios accionados

Wilson Chambi Yujra, Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a
fs. 10 y vta., y en audiencia de forma oral refirió que: a) La parte accionante refiere que, solicitó en varias oportunidades certificación para acogerse al beneficio de amnistía, asimismo que la abogada de defensa pública se apersonó en varias oportunidades al Juzgado a coordinar con su persona en cuanto a la otorgación de dicha certificación, y también que el memorial presentado no tendría respuesta; tales aseveraciones, son falsas y temerarias porque los memoriales fueron despachados por su persona en su oportunidad en el marco de la Ley 1173, que establece que los secretarios también pueden decretar los memoriales de mero trámite; b) Respecto a la certificación, la única vez que se apersonó la abogada de defensa pública, debido a que su persona estaba en audiencia, se entrevistó con la auxiliar del juzgado, quien le refirió que se estaba buscando el cuaderno para otorgar dicha certificación, donde la mencionada causídica de forma prepotente y rápida procedió a tomar el libro del litigante consignando la nota de que no había salido de despacho y que no se le quiso entregar la certificación, sin siquiera poder ver su decreto; c) El primer memorial que su persona conoce es el de 5 de noviembre de 2020, encontrándose en funciones desde julio y no de junio como indicó la abogada del impetrante de tutela; y, d) La causa penal -seguida contra el peticionante de tutela-, data de la gestión 2013 y su persona funge como Secretario recién hace tres meses y también estaba cumpliendo suplencia de otro Juzgado, por ello considerando que el presente caso no cursan antecedentes, que se buscó los mismos por todo el personal, y que tampoco se le hizo la entrega de algún inventario de parte de los ex funcionarios, para no incurrir en error en la extensión de la certificación es necesario contar con los antecedentes; consiguientemente, no incurrió en ninguna dilación más al contrario la parte accionante, no ha tenido conocimiento del caso y solamente pretende perjudicarlo como al personal del Juzgado; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.

Ante las aclaraciones solicitadas por la Jueza de garantías, refirió que: Cuando fue posesionado en el cargo que desempeña no presentó al “Juez” las cosas que estaba recibiendo, solo mandó una nota al “Consejo y Presidencia”.

Helen Amancaya Blanco Vino, ex Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de fs. 17 refirió que: 1) Se encontraba con baja médica por maternidad desde el 25 de abril al 8 de junio, ambos de 2020, retomando sus funciones el 9 del citado mes y año, posteriormente el 29 de igual mes y año volvió a tener baja médica por el Coronavirus (COVID-19) hasta el 13 de julio del mismo año; y, 2) Retornando a sus funciones, a tiempo de entregar despacho al “Secretario Abogado”, al no encontrar varios cuadernos de control jurisdiccional, pasó memoriales sueltos con informe sobre tal situación; por otro lado, desde el 1 de septiembre del indicado año, ya no funge el cargo de auxiliar por cumplimiento del periodo de funciones.

Jheny Joselyn Hualdia Canaza, actual Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito saliente a fs. 23 y vta. y en audiencia refirió que: i) La acción de libertad está dirigida contra la ex auxiliar, por ello carece de legitimación pasiva porque fue posesionada recién el 20 de octubre de 2020; y, ii) Los memoriales recepcionados son pasados en el día a despacho para su respectiva providencia, y salen veinticuatro horas después para el descargo correspondiente; por otro lado, en relación al cuaderno de control jurisdiccional signado con el NUREJ 201362343, no cuenta con antecedentes; por lo que, el memorial se encuentra en la “…palanca de memoriales sueltos…” (sic), con su respectiva providencia de 6 de noviembre del citado año.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/2020 de 18 de noviembre cursante de fs. 32 a 33 vta., concedió la tutela solicitada respecto al Secretario Abogado accionado otorgándole “…un término para que ponga a la vista el expediente extraviado. Alternativamente se dispone notificar al Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Cautelar Penal 5° quien es la autoridad jurisdiccional a cargo de quien están los funcionarios de apoyo para que asuma las medidas que correspondan al respecto, así como en caso de incumplimiento del Sr. Secretario disponga la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura” (sic); decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) En el Juzgado de Instrucción Penal Quinto -de la Capital del departamento de La Paz-, se tramita o se tramitaba el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Agustín Cesar Pacheco Zalles
-hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de robo, quien pretende favorecerse con el beneficio de la amnistía y consiguientemente indulto, para ello desde junio de 2020 procedió a solicitar certificación para cumplir los requisitos exigidos, pero no logró respuesta porque el expediente no fue encontrado; uno de los problemas con los que atraviesa el impetrante de tutela, es que el Juzgado ha cambiado de funcionarios, el actual Secretario Abogado cumple funciones desde hace tres meses y su antecesora no hubiese entregado la lista de expedientes, ni las pruebas, una vez dejado el cargo; sin embargo, el funcionario asignado indica que conoció solamente el último memorial presentado el 5 de noviembre -de 2020- y del expediente no existe resultado alguno desde esa fecha, lo que denota el incumplimiento de sus funciones establecidas en los arts. 91 a 98 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2001- y 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que genera un perjuicio al peticionante de tutela, porque le impidió conocer su situación procesal y definir la misma; b) En cuanto a la auxiliar del Juzgado, el accionante ha planteado la acción contra Helen Amancaya Blanco Vino que ya no ejerce esas funciones quien sin perjuicio de ello presentó su informe; por otro lado, la nueva auxiliar del indicado Juzgado, Jheny Joselyn Hualdia Canaza también presentó informe, pero cabe aclarar que la misma no fue accionada; por lo que, carece de legitimación pasiva; y, c) El art. 56.I. núm.
3 del CPP, determina que los Secretarios Abogados pueden y deben emitir las providencias de mero trámite -que no sean dictadas en audiencia-, lo que significa que el funcionario emitió la providencia de 6 de noviembre de 2020 donde se dispuso que el personal de apoyo jurisdiccional proceda a la búsqueda del expediente, así como los datos que se tengan en los libros de tomas de razón, diario y de altas y bajas, teniendo como antecedente que se trata de un caso de la gestión 2013, no existiendo constancia si dicha providencia es de conocimiento del Juez “…ni tampoco la constancia de las firmas del ‘personal de apoyo’ que conoce de la pérdida del expediente…” (sic), y peor aún, hasta la fecha no se tiene un resultado positivo, lo que es un perjuicio para el impetrante de tutela.