SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2021-S2
Fecha: 29-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 012/2018 de 18 de enero, la Jueza Público Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada-, declaró probada en parte la demanda de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios formulada por Jenny Mostajo Guzmán -tercera interesada-, disponiendo que la ahora accionante, cumpla con la obligación de devolución del inmueble otorgado en calidad de anticresis, restituyendo el bien en el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia; asimismo, se condenó a la aludida, al resarcimiento de daño y perjuicio a favor del capital de anticrético con el interés legal del 6% anual, e improbada en cuanto a la demanda reconvencional formulada por la prenombrada (fs. 20 a 29 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista S-22/2019 de 15 de febrero, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución 340/2017 de 21 de julio, “…complementada por auto de fs. 237…” (sic), así como la Sentencia 012/2018, “…complementada por auto de fs. 467-468 vta…” (sic) y el Auto de 30 de abril de 2018, con costas y costos a la apelante (fs. 30 a 32 vta.).
II.3. Por Auto Supremo 1103/2019 de 22 de octubre, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación formulado por la impetrante de tutela contra el Auto de Vista S-22/2019 (página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia -www.tsj.bo-).
II.4. A través del Auto de 8 de enero de 2020, la Jueza demandada conforme prevén los arts. 397 y 413 del CPC, dispuso el embargo y retención del Depósito Judicial 0003318 de 25 de febrero de 2016, “…quedando retenido el mismo a los efectos de ejecución de pago de daños y perjuicios condenado en sentencia ejecutoriada en la causa” (sic [fs. 37]).
II.5. Consta Auto de 19 de febrero de 2020, emitido por la autoridad demandada, quien dispuso en ejecución forzosa de sentencia, la entrega del bien inmueble objeto de la anticresis, a cuyo fin ordenó se expida el mandamiento de desapoderamiento, encomendando su cumplimiento al Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz (fs. 36).