SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2021-s3

Fecha: 08-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 21 de mayo de 2020, se encuentra privado de libertad de forma preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro, por la presunta comisión del delito de violación, porque se le atribuye el supuesto hecho de que junto a otro coimputado consumieron bebidas alcohólicas con la víctima para luego vejarla sexualmente al interior de un vehículo, donde fueron aprehendidos en flagrancia.

Bajo ese antecedente, manifiesta que la Médico Forense en su diagnóstico estableció que la víctima tendría membrana himeneal con desgarros antiguos y que el medio probatorio para señalar con certeza si existió contacto o coito vaginal, serán los resultados de laboratorio efectuados en los hisopos obtenidos en el examen médico forense, es decir, que supuestamente fue aprehendido en flagrancia, pero a través del indicado diagnóstico se determinó que la víctima tiene desgarro himeneal antiguo; por consiguiente, no tuvo acceso carnal el día del supuesto hecho; por ello, para descartar o confirmar la existencia de violación, la médico forense recomendó que de manera urgente se realicen las pruebas de genética y biología forense ante el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); sin embargo, Delia Copa Taquichiri, Fiscal de Materia del departamento de Oruro
-hoy accionada-; no obstante, de haber transcurrido cerca de seis meses hasta el momento de presentación de esta acción de libertad, no envió las muestras ante el IDIF alegando uno y otro motivo, sin considerar que está injustamente privado de libertad y que dichos elementos probatorios serán vitales para recobrar su libertad y emitir requerimiento conclusivo; por lo que, inclusive acudió en queja ante el Juez de Instrucción Penal.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad y del principio de celeridad; citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada y, consiguientemente, se ordene a la autoridad Fiscal accionada que en el plazo de veinticuatro horas remita -ante el IDIF-, las muestras tanto de su persona, como de la víctima para su análisis correspondiente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 28, presentes la parte peticionante de tutela y la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, manifestó que: a) Para justificar la demora, la autoridad Fiscal alega que “la doctora Wilma Gabriel” (sic), estuvo de vacaciones, pero dicho argumento no resulta válido por el excesivo tiempo transcurrido, pues un funcionario público no puede estar de vacaciones por varios meses; sin embargo, tomando en cuenta que al presente, ya habría cumplido con la remisión de las muestras biológicas ante el IDIF, bajo el principio de informalidad, por la que se rige la acción tutelar, habiendo presentado la misma en su modalidad de pronto despacho, la modifica por la innovativa para que en el futuro no se repita dicha conducta; y, b) La falta de dictamen pericial por la demora en la que incurrió la autoridad accionada, no solamente ocasionó perjuicio a su libertad, sino tendrá consecuencias jurídicas sustanciales para con el propio proceso, cuyo plazo de etapa preparatoria está por fenecer. Con tales argumentos, reiterando que modifica esta acción tutelar a innovativa, solicitó al Juez de garantías la “…apertura de los 10 días correspondientes de la averiguación del daño moral, del daño material que se pudo ocasionar con esta conducta al accionante Edgar Aquirre Aguirre” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Delia Copa Taquichiri, Fiscal de Materia del departamento de Oruro, en audiencia con el uso de la palabra, refirió que: 1) En la anterior “audiencia” se hizo conocer al Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, que no se estaría enviando las pruebas porque la “…la doctora Wilma Ramos se encontraba de vacación y no se podía acceder a lo que son las pruebas del mismo sin embargo ya pese a mucho insistir e inclusive en su vacación señor juez habríamos logrado obtener las muestras…” (sic); y, 2) Las muestras colectadas tanto en el cuerpo de la víctima y del impetrante de tutela, ya fueron enviadas al IDIF el “18 de noviembre” conforme se advierte del número de envío 3932467, ya que si bien en la acción de libertad interpuesta se reclama la falta de remisión de la pruebas, del cuaderno de investigaciones se establece la “…designación de peritaje y puntualización lamentablemente el ministerio público no cuenta con el número de lo que es el envío pero si está el número encima el número 3932467 una vez que nos lo envían mediante la fiscalía departamental a nosotros recién nos hacen llegar lo que es el descargo…” (sic).

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 29 a 31 vta., concedió la tutela solicitada en la modalidad innovativa sin disponer ninguna medida al haber cumplido la autoridad Fiscal accionada el actuado extrañado, conminando al Ministerio Público que en lo futuro tome en cuenta lo expuesto en la Resolución -se entiende de garantías- debiendo enviarse muestras al IDIF con la debida diligencia en casos vinculados a delitos de carácter sexual, más si la víctima es mujer y menor de edad que merece una protección especial del Estado; decisión asumida, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional remitido por el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la capital del citado departamento y del cuaderno de investigaciones, dentro del proceso penal seguido contra el peticionante de tutela y otro por la presunta comisión de delito de violación, se tiene que el 19 de mayo de 2020 a horas 18:22 Cynthia Sabina Condori Quispe, Médico Forense, emitió Certificado Médico Forense de la valoración realizada a la víctima de quince años de edad, estableciendo la presencia de membrana himeneal con desgarros antiguos y que el medio probatorio para determinar con certeza si existió coito o contacto vaginal es a partir de los resultados laboratoriales, habiéndose colectado muestras de hisopado de sugilaciones, hisopado de región perilabial, hisopado de canal vaginal, hisopado de saco vaginal, “frotis” de saco vaginal, sangre por función capilar fijada en papel filtro; sin embargo, las muestras colectadas recién fueron enviadas al IDIF el
18 de noviembre de igual año, conforme informó la autoridad Fiscal accionada, es decir, casi después de seis meses, advirtiéndose de ello que existió demora y dilación en el envío de las muestras al IDIF, cuyos resultados en la eventualidad de que sean negativos puede incidir en la situación legal del accionante que se encuentra detenido preventivamente por el supuesto delito de violación, que asegura no haber cometido; por lo que, los argumentos expuestos por el mismo cuentan con sustento legal; ii) La demora de envío de las muestras al IDIF, fue reclamada ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa penal, quien en la Resolución 346/2020 de 12 de noviembre, refirió que la falta de diligencia en el trámite de las pericias es tarea del Ministerio Público que tiene el deber de observar el cuidado necesario, máxime si se considera que está próxima la conclusión de la etapa preparatoria; por otro lado, mediante memorial de la indicada fecha el impetrante de tutela solicitó control jurisdiccional pidiendo se notifique a la Fiscal de Materia accionada, para que en el plazo de veinticuatro horas remita las muestras al IDIF; iii) La autoridad accionada indica que se hizo conocer al Juez de Instrucción Penal, que las muestras no fueron enviadas porque estaban a cargo de la “Dra. Gabriel”, pero dichas muestras fueron obtenidas en mayo pasado, y no es posible que desde esa fecha una funcionaria pública pueda estar de vacación por aproximadamente seis meses, tampoco la pandemia puede ser justificativo válido; por cuanto, desde junio se fueron regularizando las actividades, entonces era obligación del Ministerio Público obrar con celeridad más aún si la víctima es una menor de edad que merece una protección reforzada; y, iv) Al estar cumplido el acto procesal extrañado, corresponde acoger la petición del peticionante de tutela como es la reconducción de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por la innovativa, para que en lo futuro no vuelva a repetirse la demora advertida contraviniendo los derechos y garantías constitucionales de las partes.