SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2021-S3
Fecha: 08-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal presentada el 18 de agosto de 2020 por el Ministerio Público, contra María Elena Zambrana de Acochiri
-hoy peticionante de tutela- dentro del caso con NUREJ 20321564, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica seguido a denuncia de Silvia Virginia Yujra Poma, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada-, solicitando la aplicación de medidas cautelares personales previstas en el art. 231 bis del CPP
-modificado por la Ley 1173-, así como la homologación de las medidas de protección dictadas a favor de la víctima, requerimiento que se tuvo por presentado mediante decreto de igual fecha (fs. 1 a 4 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2020, la víctima dentro del referido proceso penal, solicitó a la autoridad judicial accionada, el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares personales de la prenombrada imputada -ahora accionante-, emitiéndose decreto de igual fecha, fijándose el acto procesal solicitado para el 23 de igual mes y año a horas 9:00 (fs. 5 y vta.).
II.3. Consta impresión de la carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) de la presente acción de libertad, presentada el 25 de noviembre de 2020 en Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sorteada la causa, fue remitida al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del indicado departamento, habiendo dicha instancia a través de la Resolución 025/2020 de igual fecha y de conformidad a lo establecido en el art. 3 de la Ley 1104 de 28 de septiembre de 2018, declinando competencia en razón de territorio, debido a que los antecedentes, así los domicilios de los sujetos procesales se encontraban en la ciudad de El Alto del referido departamento y existir en dicha ciudad una Sala Constitucional como Juzgados de turno en materia penal (fs. 21 a 23); remitido el expediente vía Plataforma de El Alto del departamento de La Paz, el mismo fue recibido el 26 de noviembre de 2020 a horas 16:00 en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de El Alto del nombrado departamento, siendo señalada la audiencia para el 27 del mismo mes y año, a horas 11:00
(fs. 24 a 26) y notificada de manera personal la autoridad judicial accionada, con la presente acción de defensa, en igual fecha a horas 8:30 (fs. 28).
II.4. Se tiene nota de atención con el CITE Of.: 334/2020 de 25 de noviembre, mediante la cual, la Jueza hoy accionada remitió a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los actuados relativos a la apelación formulada por la impetrante de tutela en contra de la Resolución 467/2020 de 23 de igual mes; constando en el reverso sello de recepción de la indicada Sala Penal, en fecha de 26 de noviembre de 2020 a horas 9:20 (fs. 29 y vta.).