SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2021-S3
Fecha: 08-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 25 de noviembre y 3 de diciembre ambos de 2020, cursantes de fs. 22 a 26, y 37 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de enero de 2018 ingresó a trabajar en la empresa “WINDOWS AND OFFICE” ahora accionada, sin un contrato escrito sino verbal, en sujeción a la Ley General del Trabajo, con un horario nocturno de 18:00 a 24:00 horas, desempeñándose como vendedor de manera regular y eficiente; por ello, fue ascendido al cargo de Organizador y Desarrollo de Cuentas en el área de comercio electrónico Venta de Códigos de Actualización Soportes Informáticos, con un salario promedio de Bs7200.- (siete mil doscientos bolivianos); sin embargo, el representante legal de la empresa ahora accionada, de manera intempestiva decidió reducir más del 50% de su salario, así como las condiciones laborales; sin embargo, al no estar de acuerdo con lo dispuesto, hizo su representación al departamento de Recursos Humanos (RR.HH.), negándose a aceptar la rebaja salarial; empero, el Encargado de ese departamento ratificó su postura.
Ante lo sucedido decidió denunciar retiro indirecto de su fuente laboral, ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-057/2020 de 25 de septiembre, disponiendo su inmediata reincorporación al último cargo que venía desempeñando y en las mismas condiciones, más el pago de los salarios devengados hasta la fecha de su efectivo cumplimiento; no obstante, el empleador ahora accionado, pese a estar debidamente notificado como en todas las instancias, se negó a dar cumplimiento e hizo caso omiso a la orden de reincorporación laboral, presentándose a trabajar pero sin éxito, puesto que no le dejaron ingresar a las instalaciones; por ello, solicitó la verificación de esos hechos al Inspector Departamental de Cochabamba del citado Ministerio, que constató y elevó el respectivo informe de incumplimiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral; citando al efecto los arts. 46, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento íntegro de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-057/2020 de 25 de septiembre, más el pago de los salarios devengados hasta la fecha de su efectiva reincorporación; y, b) Se condene costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 10 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 43 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la persona accionada
Stephan Müller, representante legal de la empresa “WINDOWS AND OFFICE”, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, pese a su citación, cursante a fs. 39.
I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
Roberto Delgadillo Gutiérrez, Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 42.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII-0090/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 44 a 47, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa “WINDOWS AND OFFICE” a través de su representante legal, en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación dé cumplimiento inmediato a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-057/2020 de manera íntegra, incluyendo el pago de salarios devengados y otros derechos hasta la efectiva reincorporación, sin costas por ser excusable; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes, el ahora accionado no dio cumplimiento a la referida Conminatoria, pese a su legal notificación; consecuentemente, resulta evidente la inobservancia del carácter vinculante de la citada Conminatoria, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, teniendo en cuenta también que esa concesión es provisional, pues dicha determinación no define la situación laboral del accionante, quien puede acudir a la vía administrativa u ordinaria, además que, como se refirió, no está en discusión la legalidad o ilegalidad de la determinación realizada por la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sino el incumplimiento de la citada Conminatoria emitida por la mencionada Jefatura; y, 2) Amerita que se determine el cumplimiento inmediato de la referida Conminatoria en su integridad, aspecto que incluye el pago de salarios devengados previstos en esa decisión, conforme a la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto.