SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2021-S3

Fecha: 08-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-JDT CO-057/2020 de 25 de septiembre, emitida por la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en atención a la denuncia efectuada el 2 de junio de 2020 por Rodrigo Ariel Rojas Peredo -hoy accionante- contra la empresa “WINDOWS AND OFFICE” -ahora accionada- por el despido indirecto de su fuente laboral, por la cual se conminó a la referida empresa a través de su representante legal, a que proceda a la reincorporación laboral del accionante, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como la reposición de la remuneración al nivel percibido hasta antes de la rebaja salarial y demás derechos laborales que le corresponden hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándole el plazo de tres días hábiles improrrogables, computable a partir de su notificación con la presente Conminatoria (fs. 11 a 13).

II.2. Consta Acta de Entrega de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-057/2020 suscrita por la Notaria de Fe Pública 58 de la ciudad de Cochabamba, de 1 de octubre de 2020, en la cual refiere que se apersonó a las oficinas de la empresa “WINDOWS AND OFFICE” ahora accionada, con el fin de entregar la citada Conminatoria a su representante legal, que fue leída en su integridad por el Supervisor de RR.HH., quien teniendo conocimiento del contenido manifestó que no le correspondía recibir y/o firmar la recepción de la misma (fs. 7 vta.).

II.3. Mediante Informe MTEPS-JDT CO-UTSI CBBA-JFMC-1148-INF/20 de 28 de octubre de 2020, José Fernando Morales Calizaya, Inspector Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, informó a la Jefatura Departamental de Cochabamba del citado Ministerio, que con base en la verificación realizada in situ y por lo señalado por el accionante, trabajador de la empresa “WINDOWS AND OFFICE” hoy accionada, no se dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-057/2020; por lo tanto, no se procedió a la reincorporación del accionante (fs. 3 y vta.).