SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2021-S4
Fecha: 25-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 30 de octubre de 2020, ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, Víctor Mamani Limachi –ahora accionante– interpuso incidente de detención domiciliaria (fs. 2 a 3).
II.2. Por Auto de 3 de noviembre de 2020, Roxana Lupe Aruquipa Luna, Jueza de Ejecución Penal Primera de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal –ahora demandada–, dispuso que previamente a la consideración el Secretario de dicho Juzgado informe sobre el cumplimiento de requisitos exigidos por los arts. 167, 196 y 198 de la LEPS (fs. 4).
II.3. José Ángel Huanca Mayta, Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz –hoy codemandado–, cumplió con el señalado Auto, presentando informe de 25 de noviembre de 2020 (fs. 5), emitiéndose en consecuencia el decreto de 26 del señalado mes y año, que dispuso la notificación a las partes (fs. 5 vta.)
II.4. Cursa Informe de 3 de diciembre de 2020, de la Oficina Gestora de Procesos, por el cual se informó a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, que con el fin de notificar a la víctima dentro del proceso penal que se siguió contra el accionante, se constituyó al domicilio señalado, donde evidenció la inexistencia del edificio nombrado en los datos del proceso (fs. 6).