SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2021-S3

Fecha: 08-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Resolución 14/2020 de 18 de julio, Andrés Mamani Liuca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz -ahora accionado- dispuso la detención preventiva de Wilfredo Pinto Apaza -hoy accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 12 a 14).

II.2. Mediante memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, ante el Juez ahora accionado, el accionante solicitó salida judicial para el 9 de ese mes y año, con la finalidad de apersonarse al SEGIP y efectuar el cambio de domicilio y renovación de cédula de identidad, y ser conducido ante la Notaría de Fe Pública “16” para realizar un reconocimiento de firmas y rúbricas de un contrato de alquiler y de trabajo a futuro (fs. 20 a 21); mereciendo el decreto de 4 de igual mes y año, por el que la citada autoridad judicial señaló que debía acudir al Fiscal de Materia; puesto que de conformidad al art. 279 del CPP no puede efectuar actos de investigación que comprometan su imparcialidad, ni aquellos que son privativos del Ministerio Público (fs. 21).

II.3. A través del memorial presentado el 10 de noviembre de 2020, el accionante reiteró su solicitud de salida judicial ante el Juez hoy accionado para constituirse al SEGIP y a la Notaría de Fe Pública, además al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para toma de muestra de ácido desoxirribonucleico (ADN) y otros, los días 16 y 17 de igual mes y año (fs. 22 a 23); obteniendo como respuesta, el decreto de 11 de ese mes y año, mediante el cual la referida autoridad judicial manifestó que con referencia a la salida al IDIF ya fue dispuesto a petición de la víctima y con relación a los otros requerimientos debe acudir al Ministerio Público, ya que conforme al art. 279 del CPP no podía efectuar actos de investigación (fs. 23).

II.4. Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, dirigida al Juez ahora accionado, el accionante se dio por notificado con el decreto de 11 del indicado mes y año, y planteó recurso de reposición al amparo del art. 401 del CPP, pidiendo a la señalada autoridad judicial que autorice sus salidas judiciales (fs. 24 a 25). En respuesta, se emitió el Auto de 16 del mismo mes y año, el cual rechazó el citado recurso, manteniendo firme y subsistente el decreto cuestionado (fs. 26).