SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2021-S3
Fecha: 08-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato Productivo de Trabajo a plazo fijo 045/2019 de 7 de enero, suscrito entre el GAM de Tiquipaya del departamento de Cochabamba y Moises Mercado Claros -ahora impetrante de tutela-, para prestar sus servicios como Peón Forestal desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2019, percibiendo un salario mensual de Bs2 438.- (fs. 4 y vta.).
II.2. Por Única Citación 751/20 MTEPS/JDTCBB/ de 13 de febrero de 2020, dirigido al GAM de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, Esperanza Aquino Rocha, Inspectora de Trabajo de Cochabamba, en virtud a la denuncia verbal de reincorporación a su fuente laboral presentada por el peticionante de tutela, fijo audiencia para el 28 de febrero de 2020 (fs. 5).
II.3. Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO- 049/2020 de 8 de septiembre-, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instó a la entidad municipal accionada a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de salario devengados, Resolución que fue notificada a la parte accionada el 21 de septiembre de ese año (fs. 6 a 9 vta.).
II.4. Mediante Informe MTEPS-JDT CO-UTSI CBBA-ALSGC-1157-INF/20 de 29 de octubre de 2020, Amber Lee Silvia Guizada Cabero, Inspector de Trabajo de Cochabamba, concluyó que la entidad municipal accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO- 049/2020 (fs. 12 y vta.).