SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2021-S3
Fecha: 08-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución RAC-SCIII-0093/2020 de
17 de diciembre, cursante de fs. 154 a 157, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela impetrada, disponiendo que la entidad municipal accionada cumpla en su integridad la Conminatoria
MTEPS-JDT CO- 049/2020 de 8 de septiembre, dispuesta a favor del impetrante de tutela, conforme los fundamentos de la Resolución de Doctrina Constitucional aplicados en el caso y los razonamientos explicados en el presente fallo constitucional;
CORRESPONDE A LA SCP 0885/2021-S3 (viene de la pag. 15)
2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto al pago de condenación de costas, daños y perjuicios ocasionados;
3° Llamar severamente la atención al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, se lo exhorta a tiempo de emitir conminatorias de reincorporación laboral considerar lo expresado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional. Debiendo el Tribunal de garantías notificar con esta Resolución a dicha autoridad administrativa para su conocimiento.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO