SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2021-S4
Fecha: 25-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Según el Portafolio Digital del caso LPZ0909971, se evidencia una denuncia del 5 de noviembre de 2009, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, por el cual se denunció a Hernán Aguilera Bianchi –ahora accionante– y otros (fs. 3 a 8).
II.2. Mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, la Fiscal de Materia asignada al caso presentó al Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, Resolución de Rechazo dentro del proceso instaurado contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, malversación y conducta antieconómicas (fs. 9 a 21).
II.3. Consta que el accionante por memorial presentado el 9 de octubre de 2020, a tiempo de pedir control jurisdiccional solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, conmine al Ministerio Público para que defina su situación jurídica (fs. 30).
II.4. El Fiscal Departamental realizó una observación el 22 de octubre de 2020, dentro del caso FIS. LPZ0909971, señalando que las notificaciones debían ser realizadas en el domicilio real de cada uno de los denunciados (fs. 23 a 25).
II.5. Mediante nota de 27 de noviembre de 2020, el impetrante de tutela propuso diligencias de notificación en tablero digital, lo que mereció decreto de 30 de igual mes y año, en el que el Fiscal de Materia ahora demandado dispuso se tenga presente; dicho pedido fue reiterado mediante nota de 2 de diciembre de igual año (fs. 26 a 27).