SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2021-S2

Fecha: 30-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa orden de citación de 15 de diciembre de 2020, por la cual, Iván Cernadas Miranda, Fiscal de Materia -ahora demandado-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Walter Manuel Torrico Céspedes -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, previsto y sancionado en el art. 179 bis del CP, caso M.P. 201102012005863, instruyendo al Investigador asignado a la causa y/o cualquier funcionario o autoridad policial, para que notifique al impetrante de tutela, a objeto que comparezca el 16 de igual mes y año, a horas 10:00, ante la Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios, y preste su declaración informativa en calidad de sindicado; actuado procesal citado al nombrado mediante cédula en su domicilio real, la misma fecha a horas 16:05, en presencia de un testigo (fs. 14).

II.2. Mediante memorial presentado el 16 del citado mes y año, ante la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el accionante -en calidad de demandado- en el caso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20355358, solicitó explicación, complementación y enmienda, del decreto de 3 igual mes y año, que dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público en su contra, indicando que fue notificado con dicho actuado recién el 15 del indicado mes y año (fs. 15 y vta.).

II.3. El 16 de diciembre de 2020, el ahora accionante se apersonó y solicitó ante el Fiscal de Materia demandado, cumplimiento de la “CONSTITUCIÓN” expresada en el AC 0055/2018-O (fs. 16 y vta.).

II.4. Consta mandamiento de aprehensión de “17” de diciembre de 2020, dispuesta contra el solicitante de tutela por el Fiscal de Materia demandado, con base en el art. 224 del CPP, ordenando su ejecución al Investigador asignado al caso u otro funcionario policial, para que sea conducido al despacho de dicha autoridad (fs. 13).

II.5. Cursan publicaciones de capturas de imágenes del mandamiento de aprehensión antes señalado, realizadas por los medios de comunicación “Futbolmanía Bolivia” y “El Crack” (fs. 41 y 43).