SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2021-S3

Fecha: 08-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares presentada el 27 de febrero de 2020 por el Fiscal de Materia ante el Juez de Instrucción Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, mediante la cual se informó el inicio de investigaciones en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lázaro Limachi Quispe y Tomás Huacoto Mamani -ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 (fs. 11 a 14).

II.2. Mediante Resolución 052/2020 de 28 de febrero, Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionada-, dispuso la detención preventiva de los accionantes, en el Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento (fs. 16 a 17 vta.).

II.3. Consta Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal presentado el 3 de agosto de 2020, por el Fiscal de Materia ante la Jueza ahora coaccionada, contra los accionantes por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley 1008 (fs. 19 a 26); mereciendo el decreto de 4 del mismo mes y año, por el cual la referida Jueza hoy coaccionada ordenó que se remita la causa al Tribunal de Sentencia Penal de turno (fs. 27).

II.4. Por decreto de 24 de agosto de 2020, Lidia Claudia Coronel Blanco, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada-, radicó la causa contra los accionantes, ordenando que el Ministerio Público en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación presente las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal, adjuntando el croquis del domicilio real de la víctima y de los acusados, conforme a la previsión del art. 341.I.1 del CPP (fs. 28).

II.5. Cursa Auto de Apertura de Juicio de 21 de octubre de 2020, emitido por Claudia Clara Estrada Callisaya y Malena Lenny Cazana Apaza, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionadas- contra los accionantes, por el cual señalaron audiencia para la celebración de juicio oral y público para el 10 de noviembre de ese año a las 8:40 horas (fs. 40 y vta.).

II.6. Por memorial presentado el 27 de octubre de 2020, los accionantes, se apersonaron ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, y solicitaron señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de procedimiento abreviado, mereciendo el decreto de igual fecha, por el cual la Jueza Técnica ahora accionada fijó audiencia con ese fin para el 3 de noviembre de igual año a las 13:00 horas (fs. 41 a 42).

II.7. A través de memorial presentado el 24 de noviembre de 2020, los accionantes solicitaron a las Juezas Técnicas hoy accionadas que corrijan procedimiento y remitan los antecedentes ante la autoridad competente (fs. 45 y vta.); mereciendo como respuesta el decreto de 25 de igual mes y año por el cual Lidia Claudia Coronel Blanco, Jueza Técnica de dicho Tribunal -ahora accionada- dispuso “…considerando los datos del proceso que no se establece que se hubiera dado el tramite establecido en el art. 393 Ter. num. 4 del CPP, previo a pronunciarse sobre la solicitud de corrección de procedimiento, se dispone que se notifique a la Sra. Juez del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, Dra. Dina Larrea López, para que en el día de su legal notificación remita el cuaderno de control jurisdiccional dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lázaro Limachi Quispe y otro con el número de NUREJ 20342951” (sic [fs. 46]).

II.8. Consta Oficio E.A. Cite Of: 521/2020 de 27 de noviembre, suscrito por Rudy Quispe Huanca, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del mismo departamento, mediante el cual se remitió el cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal seguido contra los accionantes, en cumplimiento del decreto de 27 de ese mes y año; constando su recepción el 1 de diciembre del mismo año (fs. 52).