SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2021-S4

Fecha: 25-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante requerimiento de 8 de septiembre de 2020, Roger Rosas Iglesias, Fiscal de Materia –ahora demandado– solicitó al médico del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, emita informe médico de diagnóstico, conclusión y recomendación, sobre la salud de Álvaro Edgar Bustillo Aliendre –hoy accionante–, remitiendo para el efecto prueba de detección de anticuerpos “IgG e IgM” (sic) de COVID-19 del impetrante de tutela (fs. 22).

II.2. Por Auto de Vista 349/2020 de 12 de octubre, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia de recurso de apelación interpuesto por el hoy solicitante de tutela contra el Auto Interlocutorio 211/2020 de 3 de igual mes y año; valorando la situación de salud del accionante que padecería de una enfermedad delicada por secuelas del COVID-19, declaró procedente el referido recurso de apelación, revocando el mencionado fallo, concediendo el beneficio de cesación a la detención preventiva al impetrante de tutela, imponiendo las medidas cautelares personales: Detención domiciliaria sin salida laboral, bajo vigilancia del investigador asignado, previa presentación de verificación policial domiciliaria y otros; y, que ante el incumplimiento a cualquiera de dichas medidas, podría agravarse su situación, inclusive el retorno al Centro Penitenciario referido; determinación que fue notificada al Ministerio Público el 15 de octubre de 2020, mediante copia de ley en la Secretaría de la mencionada Sala Penal (fs. 4 y 5 vta.; 26 a 27 vta.; y, 28).

II.3. Ante la solicitud efectuada por el accionante al Fiscal de Materia de realizar el desprecintado de su domicilio, la autoridad fiscal demandada, por proveído de 20 de octubre de 2020, determinó que con carácter previo se adjunte copia de la Resolución de referencia (Auto de Vista 349/2020), al desconocer de la misma (fs. 6).

II.4. En respuesta al escrito presentado por el impetrante de tutela, mediante el cual remitió el Auto de Vista 349/2020 y reiteró su solicitud del desprecintado de su domicilio; el Fiscal de Materia por decreto de 23 de igual mes y año, determinó que con carácter previo adjunte documentación idónea que acredite su posesión del bien inmueble del cual pide el desprecintado (fs. 8).

II.5. Mediante proveído de 27 de octubre de 2020, la autoridad demandada, fijó el desprecintado de la vivienda ubicada en la Av. Arce, edificio Santa Isabel, piso 13, departamento 1303, para el 3 de noviembre de igual año a las 15:00, por medio del investigador asignado al caso; por lo que, en la misma fecha emitió requerimiento de realización de dicho acto procesal dirigido al investigador asignado al caso (fs. 9; y, 23).

II.6. Por memorial de 27 de octubre de 2020, el impetrante de tutela, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, se proceda al control jurisdiccional; conmine al Fiscal de Materia demandado; y, viabilice el desprecintado del inmueble del accionante, al haber sido beneficiado con la detención domiciliaria. En respuesta a dicha petición, a través del proveído de 28 de igual mes y año, se dispuso que la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas desde su notificación, informe sobre los extremos referidos por el solicitante de tutela (fs. 33 y vta.; y, 34).

II.7. Por Informe de 3 de noviembre de 2020, la autoridad fiscal, puso en conocimiento al referido Tribunal de Sentencia Penal, el citado requerimiento correspondiente al desprecintado del inmueble (fs. 24).

II.8. Mediante acta se suspendió el desprecintado fijado para el 3 de noviembre de 2020; en virtud que, el Fiscal de Materia, se encontraba en audiencia de juicio oral en otro proceso penal; motivo por el cual, la mencionada autoridad no pudo asistir a dicho acto procesal, reprogramándose el mismo para el 6 del citado mes y año a las 8:00; firmando al pie del señalado actuado la autoridad Fiscal demandada y la investigadora del caso (fs. 26).