SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2021-S3

Fecha: 08-Nov-2021

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial de 2 de diciembre de 2019, presentado a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, dentro de la demanda de violencia psicológica seguida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 1 de dicha ciudad a instancia de Elizabeth Ramallo Vega; Juan De Santana Sánchez Flores y Gabriela Sandoval Ramallo -ahora accionantes-, se apersonaron señalando domicilio procesal en la av. Franco Valle, Edificio España 111, planta baja, oficina 11 (fs. 47).

II.2. Mediante memorial presentado el 19 de marzo de 2020, Elizabeth Ramallo Vega, formuló demanda de asistencia familiar contra los accionantes, que fue admitida por Sandra Adelaida Castillo Sáenz, Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada-, a través del Auto de 8 de junio de igual año ordenando el traslado a los citados accionantes para que respondan en el plazo de cinco días bajo advertencia de designarse defensor de oficio, disponiendo además la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la referida ciudad y departamento (fs. 9 a 13).

II.3 Cursa citación efectuada a los accionantes el 30 de junio de 2020, con la demanda de asistencia familiar y el Auto de Admisión de 8 de igual mes y año, en el domicilio ubicado en la av. Abel Iturralde 1609 zona Villa Calama de El Alto del departamento de La Paz “(1604)”, en presencia de testigo de actuación (fs. 15).

II.4 Por memorial presentado el 23 de julio de 2020, ante la Jueza ahora accionada, Elizabeth Ramallo Vega -demandante del proceso de asistencia familiar del cual deviene esta acción tutelar- solicitó la asignación de un abogado defensor de oficio (fs. 17); por lo que, por decreto de 27 de ese mes y año, cumpliendo lo establecido en el art. 266 del CFPF la citada autoridad judicial designó a Rudy Osco Mamani como defensor de oficio en virtud a que los accionantes no respondieron a la citada demanda en el plazo otorgado (fs. 17 vta.), notificándole el 11 de agosto de igual año (fs. 18).

II.5. A través de memorial presentado el 18 de agosto de 2020, dirigido a la Jueza ahora accionada, el abogado defensor de oficio aceptó la designación y contestó a la demanda de asistencia familiar instaurada contra los accionantes (fs. 19 y vta.), por lo que, mediante decreto de 20 de igual mes y año, la mencionada autoridad señaló audiencia para el 7 de septiembre de ese año a las 10:00 horas (fs. 20).

II.6. Mediante Sentencia 696/2020 de 7 de septiembre, la Jueza ahora accionada declaró probada en parte la demanda de asistencia familiar seguida contra los accionantes, disponiendo que los mismos paguen en favor de sus hijos Bs2 000.- de forma mensual, a partir de la citación con la indicada demanda de asistencia familiar de conformidad con lo previsto en el art. 117.I del CFPF (fs. 23 a 24).

II.7. Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, la demandante del proceso de asistencia familiar, solicitó a la Jueza ahora accionada, la ejecutoria de la Sentencia 696/2020 (fs. 28). En respuesta, la referida autoridad judicial emitió el decreto de 30 de ese mes y año, indicando que se aguarde los plazos procesales (fs. 28 vta.).

II.8. Cursa memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, dirigido a la Jueza ahora accionada, por el que la demandante del proceso de asistencia familiar presentó liquidación (fs. 29); emitiéndose por dicha Jueza el decreto de 2 de octubre de igual año, por el que se tuvo presente la misma y se ordenó que se ponga a conocimiento de los accionantes (fs. 29 vta.), constando la respectiva notificación a los nombrados el 22 del citado mes y año, en su domicilio real ubicado en av. Abel Iturralde 1604, zona Villa Calama de El Alto del departamento de La Paz, en presencia de testigo (fs. 30 a 31).

II.9. A través de memorial presentado el 28 de octubre de 2020, la demandante del proceso de asistencia familiar, reiteró a la Jueza hoy accionada su solicitud de ejecutoria de la Sentencia 696/2020 (fs. 32); en virtud a ello, la mencionada autoridad judicial mediante Auto de 30 del citado mes y año, declaró ejecutoriada la referida Sentencia (fs. 32 vta.).

II.10. Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2020, la demandante del proceso de asistencia familiar solicitó a la Jueza ahora accionada la aprobación de la liquidación presentada el 30 de septiembre de igual año (fs. 33); mereciendo el Auto de 30 de octubre de dicho año, mediante el cual la nombrada autoridad judicial aprobó la liquidación, conminando a los accionantes a cancelar Bs6 000.- por concepto de asistencia familiar dentro del tercero día de su notificación con esa determinación (fs. 33 vta.); procediéndose a la notificación de los nombrados el 6 de noviembre de igual año, conforme al art. 314 del CFPF (fs. 34).

II.11. Cursan fotocopias de ecografías efectuadas a Gabriela Sandoval Ramallo -accionante- en “DIAMEX Medical Diagnostic Center”, y el informe ecográfico de 6 de noviembre de 2020, emitido por el “Dr. Chávez” mediante el cual se concluyó que la misma cursa un embarazo gemelar de trece semanas “+/- D.S.”; placenta corporal posterior, normohidramnios, “F.P.P.” 14 de mayo de 2021 (fs. 38 a 40).

II.12. Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2020, ante la Jueza hoy accionada, la demandante de proceso de asistencia familiar solicitó se emita mandamiento de apremio contra los accionantes, con habilitación de días y horas extraordinarias y comisión instruida (fs. 35 y vta.). En respuesta, la mencionada autoridad judicial pronunció el decreto de 16 de igual mes y año, por el que en aplicación del art. 415.II del CFPF y 105.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ordenó se expida el referido mandamiento encomendando su ejecución al oficial de diligencia del Juzgado Público de Familia Quinto de El Alto del departamento de La Paz, o a cualquier autoridad judicial, administrativa, indígena originario campesina o hábil no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia, con facultades de allanamiento y ruptura de candados o chapas de puertas, disponiendo para tal efecto que se libre la comisión instruida, debiendo ser conducidos al Centro de Orientación Femenina de Obrajes y al Centro Penitenciario San Pedro ambos de La Paz, respectivamente (fs. 36).