SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2021-S3

Fecha: 08-Nov-2021

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de memorial presentado el 8 de agosto de 2020, ante José Soria Miranda, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí -hoy accionado-, Víctor Zárate Cuellar -ahora accionante- solicitó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva y que la misma se efectúe en el Centro Penitenciario San Miguel de Uncía del citado departamento o en su defecto virtualmente (fs. 1). En respuesta, el Juez hoy accionado emitió el decreto de 10 de septiembre de igual año, señalando audiencia para el 16 de dicho mes y año, disponiendo que el accionante sea conducido a su despacho (fs. 1 vta.).

II.2. Mediante memorial de 14 de septiembre de 2020, al Juez hoy accionado, el accionante solicitó que la audiencia programada para el 16 de igual mes y año sea celebrada en el Centro Penitenciario San Miguel de Uncía del departamento de Potosí, en razón que para su traslado debía erogar el monto de Bs2000.- (dos mil bolivianos) el cual era imposible conseguir (fs. 2). En mérito a dicho memorial, la referida autoridad judicial emitió el decreto de la misma fecha mencionando que resultaba inconveniente el traslado del Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) y la víctima; por lo que, reprogramó la audiencia para el 22 del citado mes y año de forma virtual (fs. 2 vta.).

II.3. Cursa acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 22 de septiembre de 2020, la cual fue suspendida para el 29 de igual mes y año a las 10:00 horas, debido a la mala señal del internet que no permitió conectarse con el enlace enviado desde la ciudad de Potosí (fs. 3 a 4 vta.).

II.4. Consta acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 29 de septiembre de 2020, siendo suspendida debido a la inasistencia del accionante, reprogramándose dicha audiencia para el 7 de octubre de ese año a las 10:00 horas (fs. 6 a 12).

II.5. Cursa acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 7 de octubre de 2020, que fue suspendida debido a que de acuerdo a lo manifestado por la DNA, el accionante no pudo ser trasladado a la audiencia por falta de escolta policial, reprogramándose la audiencia para el 15 de igual mes y año (fs. 13 a 14 vta.).

II.6. A través de informe presentado el 14 de octubre de 2020, Raúl Álvarez Vega, funcionario policial, hizo conocer que el vehículo patrullero destinado a la provincia de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí continuaba en mantenimiento; por lo que, no se encontraba en condiciones de realizar viajes largos y que los familiares del accionante no se contactaron con su persona para coordinar el traslado del mismo (fs.15). En consideración a dicho informe, el Juez hoy accionado reprogramó la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 23 de igual mes y año (fs. 15 vta.).

II.7. Consta acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 23 de octubre de 2020, que fue suspendida debido a la insistencia del accionante (fs. 17).

II.8. Por memorial de 9 de noviembre de 2020, el accionante solicitó al Juez hoy accionado señale día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Miguel de Uncía del departamento de Potosí, debido a que no contaba con recursos económicos para trasladarse hasta la provincia de San Pedro de Buena Vista del referido departamento (fs. 19). En respuesta a dicho memorial, la citada autoridad judicial mediante decreto de 11 de igual mes y año manifestó que debía estar a lo dispuesto en una anterior acta de audiencia en la que se reprogramó la misma para el 19 de igual mes y año a las 10:00 horas (fs. 19 vta.).

II.9. Mediante memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, ante el Juez ahora accionado, el accionante interpuso recurso de reposición contra el decreto de 11 de igual mes y año, señalando que la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva no puede estar fijada conjuntamente con la audiencia de juicio oral, público y contradictorio (fs.20). En ese sentido, la indicada autoridad judicial por decreto de 16 del citado mes y año, rechazó el mencionado recurso, con la salvedad de que el accionante pueda conseguir por su cuenta -se entiende transporte- por tratarse de un interés particular (fs. 20 vta.).