SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2021-S4

Fecha: 25-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de junio de 2020, cursante de fs. 8 a 9, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de marzo de 2020, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, hubiera ordenando a través de oficio al Gobernador del Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz –ahora demandado–, la remisión de documentos con el objetivo de obtener el beneficio de su redención; por lo que, hizo conocer al referido Juez de Ejecución Penal el retraso existente, quien ante este reclamo el 26 de mayo del citado año, presentó una conminatoria ante el mencionado Gobernador, para la remisión de la carpeta del incidente de redención, dando un plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificación, sin obtener ninguna respuesta hasta el 1 de junio de 2020, incumpliendo lo ordenado por la autoridad de la causa, incurriendo en incumplimiento de deberes y retardación de justicia conforme los arts. 154 y 160 del Código Penal (CP); así como, los plazos fatales para el cumplimiento de acuerdo al art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, las autoridades ahora demandadas, son las responsables de cumplir con los envíos de las carpetas al indicado Juzgado según los arts. 61 a 63 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la lesión a sus derechos a la libertad vinculado a la celeridad, a la petición, al debido proceso, citando al efecto los arts. 8, 24, 74, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando al Director Departamental demandado la remisión de los actuados procesales en originales ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 3 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24 vta., presentes la parte accionante, así como los representantes de la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela, en audiencia virtual, se ratificó íntegramente en el contenido de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informes de las autoridades demandadas

Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, mediante informe escrito, presentado el 3 de junio de 2020, cursante a fs. 21 y vta., señaló que: a) En su calidad de fiscalizador, instruye al Consejo del Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, que de manera inmediata en el término de veinticuatro horas proceda con la remisión de la documentación referente al beneficio de redención solicitada por el ahora accionante, como constancia adjunta el cargo de recepción de la carpeta y documentación del privado de libertad que fue derivada por el referido Consejo ante la autoridad jurisdiccional competente; y, b) No concurren los presupuestos mínimo para que proceda esta acción de libertad, ya que el ciudadano que considere que su vida está en peligro, ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad, extremo que no ocurre con el hoy impetrante de tutela; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Luis Fernando Céspedes Pinaya, Gobernador del Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, a través de informe escrito, presentado el 3 de junio de 2020, cursante a fs. 20 y vta., manifestó que: 1) Revisado el file personal del solicitante de tutela, el Juez de Ejecución Penal Segundo del indicado departamento, habría remitido el Oficio 387/2020 de 26 de mayo, recepcionado en secretaría de su despacho el 28 del referido mes y año y, conforme a procedimiento el 29 de mayo de 2020, fue puesto en conocimiento de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, mediante Oficio 965/2020; 2) Que de acuerdo a los arts. 58 y 59 de la LEPS, sus funciones policiales son específicas y no así con el personal profesional en las áreas de trabajo social, médico y psicológico, estas funciones están debidamente prescritas en el art. 57 de la misma Ley, a cargo de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno, al cual se le remitió la documentación correspondiente para la elaboración de las fichas, reiterando que no está dentro de sus atribuciones el de elaborar las fichas social, médico y psicológica, etc., por no contar con profesionales en el área o un equipo multidisciplinario para las respectivas evaluaciones; sin embargo, cumpliendo con el procedimiento en el tiempo pertinente, se puso en conocimiento de la autoridad competente para su fiel cumplimiento y hasta la fecha no se tuvo respuesta; por lo que, consideró haber actuado conforme a la norma y no haber vulnerado derecho alguno del accionante, solicitando la desestimación de cualquier acción en su contra, comprometiéndose a hacer el reclamo pertinente para que se dé la mayor celeridad posible en la tramitación de su petición.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 25/2020 de 3 de junio, cursante de fs. 24 vta. a 26 vta., concedió la tutela solicitada, con relación a: i) Luis Fernando Céspedes Pinaya, Gobernador del Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, ordenando que remita la carpeta en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación con esta Resolución ante el Juez de Ejecución Penal Segundo de dicho departamento, a efectos de que pueda ser cumplida la misma; y, ii) Denegó la tutela impetrada, respecto a Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, por pérdida del objeto, conforme a la SCP 1073/2016-S3 de 3 de octubre, con base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los informes presentados por los demandados y de la fundamentación en audiencia realizada por sus asesores, se tiene que efectivamente consta un oficio con cargo de recepción de 3 de junio de 2020 a las 10:30, en las oficinas de Luis Fernando Céspedes Pinaya –demandado–; en el cual, se establece todo lo realizado por las oficinas dependientes de Marcos Dongo Mendoza –codemandado–, quién deberá presentar ante el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz; b) El accionante solicitó al referido Juez de Ejecución Penal, oficie a las autoridades ahora demandadas, puedan remitir su carpeta al Juzgado de la causa; por lo que, se pudo evidenciar que se ha dado cumplimiento por parte del Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz al Gobernador codemandado, siendo que la presente acción de libertad es presentada de pronto despacho; y, c) Con relación a Marcos Dongo Mendoza, demandado, se ha perdido el objeto conforme la SCP 1073/2016-S3, en concordancia con la SCP 0786/2015-S3 de 10 de julio, referente a la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, que deviene de la desaparición de los supuestos fácticos que motivan su activación; por lo que, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo.