SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2021-S4
Fecha: 25-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 37 a 41 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Juan Roberto Corico Céspedes y Carmen Huayta de Corico, por la comisión del delito de estafa, mediante Sentencia 19/2016 de 27 de junio, fue condenada a tres años de presidio por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; y, no obstante haber interpuesto los recursos de apelación y casación en su debida oportunidad, dicho fallo no fue modificado; habiéndose declarado su ejecutoria, por el Juzgado de origen, cuya decisión no fue de su conocimiento real, efectivo y oportuno; dado que, no fue notificada personalmente con el Auto de ejecutoria, lo que le impidió presentar inmediatamente la solicitud de suspensión condicional de la pena; sumándose a ello, las restricciones por la pandemia del COVID-19 y su condición de persona adulta mayor, que limitaron la posibilidad de acudir personalmente al Juzgado a revisar su caso.
El 17 de noviembre de 2020, por información de su inquilino se anotició de que Carmen Huayta de Corico, acompañada de tres policías la estaba buscando, con una orden de captura emitida por el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto, para dar cumplimiento a la indicada Sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en su contra; a raíz de ello es que, encargó a un familiar para que revise el proceso; quien advirtió que, el señalado Tribunal había emitido un mandamiento de condena y remitido antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal ya señalado; el mismo que, emitió la orden de captura en su contra; ante ello, el 18 del mismo mes y año presentó memorial dirigido al referido Tribunal de Sentencia, solicitando acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la pena; igual memorial fue presentado al Juzgado de Ejecución Penal citado, haciendo conocer de su solicitud ya indicada; impetrando a su vez, la suspensión del mandamiento de captura hasta que el Tribunal de Sentencia se pronuncie en el fondo; tomando en cuenta que, además pertenecía a un grupo vulnerable; empero, la indicada Jueza de Ejecución Penal, simplemente decretó: “estése a los datos del proceso”; contra el cual, formuló recurso de reposición, recibiendo como respuesta que, mientras no exista resolución pronunciada por el Tribunal competente que disponga dejar sin efecto el libramiento de captura, su autoridad no podía dejar en suspenso el mismo contra la condenada prófuga; razón por la cual, continúa siendo perseguida; pues no obstante, haberse llevado adelante, el 2 de diciembre de 2020, la audiencia de suspensión condicional de la pena, el Tribunal no ingresó a considerar el fondo de su solicitud, al ser rechazada por no contar con un Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) recientemente obtenido; debido a que, el presentado era de enero del mismo año.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a una vejez digna, con calidad y calidez humana, a la salud, a la vida, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.I, 117.I, 120.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó “la suspensión del mandamiento de captura librado en mi contra por la Juez de Ejecución Penal 1° de la ciudad de El Alto, hasta que el Tribunal de Sentencia en lo Penal 1° de la misma urbe se pronuncie sobre el fondo de mi solicitud de suspensión condicional de la pena” (sic).
I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 57 y vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que, a las 12:00 del mediodía se llevó adelante la audiencia de suspensión condicional de la pena en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, habiéndose concedido el beneficio solicitado; emitiéndose en consecuencia, el mandamiento de libertad; sin embargo, dado que es posible plantear la acción de libertad en su modalidad innovativa, con el objeto de que a futuro no se repitan similares hechos que lesionen los derechos fundamentales a la libertad física o de locomoción y a la vida de las personas, es su decisión continuar con la misma.
I.2.2..Informe de la autoridad demandada
Roxana Lupe Aruquipa Luna, Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la misma ciudad y departamento, presentó informe escrito el 17 de diciembre de 2020, cursante a fs. 55 y vta., luego de precisar los antecedentes del caso, señaló que: a) En reposición al decreto de 20 de noviembre de 2020, mediante Auto de 27 de igual mes y año, se rechazó la petición de suspender el mandamiento de captura y también se negó el recurso de reposición interpuesto, por la ahora accionante; pues la peticionante, no citó disposición legal o jurisprudencia constitucional, que sustente su petición de suspender el mandamiento de captura, cuando está en trámite la suspensión condicional de la pena; b) A través de memorial de 14 de diciembre de 2020, se solicitó mandamiento de captura con habilitación de días y horas extraordinarias, habiéndose ordenado que se expida el mismo mediante Auto de 15 de igual mes y año; y, c) No se remitió a ese Juzgado ningún auto o resolución por parte del Tribunal de origen (Tribunal Primero de Sentencia); por el que, se hubiera concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena a Yola Márquez Vda. de Medina –hoy impetrante de tutela–.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 57/2020 de 17 de diciembre, cursante de fs. 58 a 60, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que la autoridad demandada –Jueza de Ejecución Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz– no tenía facultad para ordenar la suspensión del mandamiento de condena, en tanto se sustancie por la vía incidental la solicitud de suspensión condicional de la pena; pues dicha atribución, corresponde al Tribunal o Juez que emitió la Sentencia y que remitió el mandamiento de condena para su cumplimiento por el Juez de Ejecución Penal; por lo que, no se demostró que este último hubiera incurrido en vulneración a los derechos alegados por la accionante.