SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2021-S4
Fecha: 25-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 19/2016 de 27 de junio, el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, declaró a Yola Márquez Vda. de Medina, autora de la Comisión del delito de Estafa, tipificado en el art. 335 del Código Penal (CP); condenándola en consecuencia, a la pena privativa de libertad de tres años de presidio, a ser cumplidos en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz (fs. 3 a 19).
II.2. Mediante Mandamiento de Captura de 6 de octubre de 2020, el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; ordenó a cualquier funcionario de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Policía Boliviana, para que aprehendan y conduzcan a la penitenciaría del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, a Yola Márquez Vda. de Medina; a objeto de que, cumpla con la Sentencia Condenatoria 19/2016 de 27 de junio, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz (fs. 34).
II.3. A través de memorial presentado al Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el 18 de noviembre de 2020, Yola Márquez Vda. de Medina solicitó la suspensión condicional de la pena; en cuya razón, mediante decreto de 19 de igual mes y año, se fijó audiencia para el día siguiente; así mismo, por decreto de 19 de noviembre de 2020, se señaló audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena para el 2 de diciembre de 2020 (fs. 21 y vta.; 22; y, 27).
II.4. El 18 de noviembre de 2020, Yola Márquez Vda. de Medina, también solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento, la suspensión de la orden o mandamiento de captura; debido a que, solicitó al Juzgado de la causa, la suspensión condicional de la pena; petición que mereció que dicha autoridad dicte el decreto de 20 de noviembre de 2020, que en lo esencial señaló: “…estése conforme a los datos del proceso” (sic), contra el cual la solicitante formuló recurso de reposición, que fue resuelto a través de Auto de 27 de noviembre de 2020, rechazando la petición de suspender el mandamiento de captura y el recurso planteado (fs. 25 a 26; y 28 a 29).