SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2021-S3

Fecha: 08-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2020, cursante de fs. 88 a 97, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorando DGAA/URH/A-26/2011 de 18 de enero, ingresó a trabajar como Secretaria dependiente de la Dirección Distrital de Migración de Tarija dependiente del Ministerio de Gobierno, con el ítem 518; posteriormente fue transferida al ítem 525 como Encargada de Pasaportes, Libreta y Hoja de la Dirección Distrital de Migración de Tarija, y luego ser reubicada al ítem 784 como Administrativa III -Operador de Filiación- dependiente de la misma Distrital para finalmente, mediante Memorando DGAA/URH/T-029/2020 de 7 de febrero ser transferida al ítem 783 con el cargo de Técnico VI -Encargada de Extranjería y Filiación-, documentos por los que se puede inferir que trabajó en esa institución por nueve años, cinco meses y veinticinco días.

Sucede que, mientras se encontraba trabajando con regularidad, el 15 de junio de 2020 fue sorprendida con el Memorando DGAA/URH/ B-432/2020 emitido por el accionado, por el que fue desvinculada de la entidad, en franca violación a la inamovilidad excepcional que le protegía en razón a la determinación de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-a su vez reglamentada mediante Decreto Supremo (DS) 4325.

Ante dicho despido ilegal, el 13 de agosto de 2020, presentó solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo por haberse vulnerado sus derechos laborales en tiempos de pandemia; sin embargo, el 19 de octubre recibió como respuesta la nota DGAA/URH/ 2025/2020 de 7 de octubre, en la cual se le comunicó la improcedencia de su solicitud, justificando dicha negativa en el art. 41.f) del Reglamento Interno del Personal, que establece la destitución sin proceso interno; empero, en su caso no existió ninguna falta disciplinaria incurrida para efectuar su destitución, sino que demostró eficacia y eficiencia en su trabajo; por lo que el 14 de septiembre de 2020 presentó una segunda solicitud de reincorporación; empero, recibió como respuesta definitiva la nota de 9 de octubre de 2020, recepcionada el 19 de ese mes y año, en la que se manifestó que se dio respuesta a su petición.

Debido a que no tenía la calidad de funcionaria de carrera no tenía la posibilidad de interponer los recursos de impugnación; asimismo, habiendo acudido a la Dirección Departamental de Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social también se le manifestó que, al no ser funcionaria de carrera, no contaban con competencia para conocer y resolver su situación.

Precisa que la autoridad accionada lesionó sus derechos a partir del despido ilegal e injustificado pese a la vigencia de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 que la protegía de ser desvinculada de su fuente laboral hasta dos meses después de la cuarentena, y siendo que no era personal de libre nombramiento, no podía ser despedida, debido a que tenía calidad de funcionaria designada por un funcionario de libre nombramiento, no contando con conocimiento especializado ni tampoco asesora a su inmediato superior, ni mucho menos fue designada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), siendo que se constituye en funcionaria provisoria o designada, pero no así de libre nombramiento, por lo que no se encuentra bajo la protección de la referida ley; a ello añade que a partir del 1 de septiembre de 2020, inició el periodo de post confinamiento, ya que la protección legal de su prohibición de remoción era hasta el 1 de noviembre de ese año. Por otra parte, al justificar su despido en el art. 41.f) del Reglamento Interno de Personal se le privó de su derecho al debido proceso.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante señala como lesionados sus derechos al trabajo, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, añadiendo en audiencia la lesión al principio de legalidad; citando al efecto los arts. 13.I, 14, 46.I, 48, 115, 117.I, 119, 137, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE)

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se deje sin efecto su ilegal desvinculación y sea reincorporada a su fuente de trabajo en la Dirección Distrital de Migración de Tarija al mismo cargo que ocupaba como Técnico VI como encargada de extranjería y filiación, con el mismo salario percibido al momento de su ilegal destitución, en el marco de protección establecida por la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 hasta dos meses después de la cuarentena; debiendo cancelársele sus salarios devengados y derechos colaterales computados desde su ilegal despido hasta su reincorporación.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de enero de 2021, mediante el sistema virtual CISCO WEBEX, en presencia de la parte accionante asistido de su abogado, el asesor del accionado y el representante del Ministerio Público; y, en ausencia del accionado y del tercero interesado según consta en el acta cursante de fs. 133 a 138 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La peticionante de tutela, mediante su abogada, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional replicando los mismos.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Olga Estela Quispe Machaca, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, por escrito cursante a fs. 126 y vta., solicitó suspensión de la audiencia de acción de amparo constitucional por motivos de salud.

Asimismo, en audiencia pública, se hizo presente el abogado del Ministerio de Gobierno -sin que en el acta se identifique el nombre del mismo- acompañando poder de representación otorgado por el Ministro de Gobierno; sin embargo, el Tribunal de garantías consideró que no tenía representación de la referida accionada; por lo que, no se dio lugar a la participación del mismo.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Jorge Luis Sánchez Delgado, Responsable Distrital de Migración de Tarija, no presentó escrito alguno ni participó en la audiencia de acción de amparo constitucional pese a su legal citación cursante a fs. 100.

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

Walter Andrés Soruco Chamoso, representante del Ministerio Público, en audiencia de acción de amparo constitucional solicitó que la misma sea resuelta observando el principio de legalidad.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 5 de enero de 2021, cursante de fs. 138 vta., a 143 vta., concedió la tutela solicitada; dejando sin efecto el memorando de desvinculación y disponiendo en consecuencia la reincorporación inmediata de la accionante al mismo cargo que ostentaba a la fecha de su cesación laboral, bajo el mismo ítem, puesto, lugar y salario percibido, así como el pago de sus salarios devengados, considerando los siguientes fundamentos: a) Luego de trabajar por nueve años, cinco meses y veinticinco días en la referida entidad y en distintos cargos, el 15 de julio de 2020, fue desvinculada de su fuente de laboral por el Director General de Asuntos Administrativos; situación que motivó a que en dos oportunidades solicite su reincorporación, respecto a lo cual, considerando lo dispuesto por el Estado durante la pandemia, se adoptaron diferentes medidas excepcionales, como las establecidas en la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19, reglamentada por el Decreto Supremo (DS) 4325; b) Se tiene que la accionante no ostenta un cargo de libre designación, encontrándose la misma entre los funcionarios interinos, provisoria o eventual, por lo que se advierte que, ante dicha desvinculación, habiéndose adoptado los mecanismos legales para pedir su reincorporación conforme a la referida normativa, y siendo que al presente la pandemia del Coronavirus (COVID-19) persiste en el Estado amerita un pronunciamiento en el fondo respecto a la acción planteada; y, c) La referida ley es de observancia y cumplimiento de todos los ciudadanos y en particular por parte de los servidores públicos, por lo que, en el marco del principio de legalidad, previo a emitirse esa desvinculación, debió observarse la indicada norma; empero, por omisión se vulneró el derecho al trabajo de la accionante debido al incumplimiento de la indicada Ley 1309 reglamentada por el DS 4325, que protegía no solamente al trabajador, sino también la dignidad, la salud ocupacional sin discriminación alguna.

En la vía de la complementación, aclaración y enmienda, la peticionante de tutela solicitó pronunciamiento sobre el inmediato cumplimiento de la reincorporación y el pago de salarios devengados, así como derechos colaterales emergentes desde su despido hasta el momento de su reincorporación.

El Tribunal de garantías dio lugar a dicha petición disponiendo la reincorporación de la accionante dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la resolución, así como el pago de salarios devengados.