SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2021-S3
Fecha: 08-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad al art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 03/2021 de 5 de enero de 2021, cursante de fs. 138 vta., a 143 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 0897/2021-S3 (Viene de la pág. 15)
1° CONCEDER en parte la tutela respecto a la lesión del derecho al debido proceso, y en lo concerniente dejar sin efecto el Memorando DGAA/URH/B-432/2020 de 15 de julio y disponer la reincorporación de la impetrante de tutela al cargo que desempeñaba a momento de su desvinculación;
2° DENEGAR la tutela impetrada, respecto a la lesión del derecho al trabajo, a la tutela judicial efectiva, salarios devengados y al principio de legalidad; y,
3° EXHORTAR a Richar Ayza Salas y Erick Donoso Zambrana, Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a que en futuras actuaciones observen el correcto trámite y consignación de participantes en audiencias públicas en las acciones tutelares que sean puestas a su conocimiento conforme al Fundamento Jurídico III.3 de esta resolución constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO