SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2021-S3

Fecha: 08-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorando DGAA/URH/A-26/2011 de 18 de enero, por el que, el Ministro de Gobierno designó a Rimelda Chiri Aguanta como Secretaria dependiente de la Dirección Distrital de Migración Tarija del Ministerio de Gobierno (fs. 4).

II.2. Mediante Memorando DGAA/URH/B-432/2020 de 15 de julio, el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, comunicó a Rimelda Chiri Aguanta, su desvinculación del cargo de Encargada de Extranjería y Filiación de Migración Distrital Tarija dependiente de la Dirección General de Migración en sujeción al inciso f) del art. 41 del Reglamento Interno de Personal y Resolución Ministerial (RM) 025/2020; dicho memorando fue recepcionado en la misma fecha (fs. 9).

II.3. Cursa nota presentada el 23 de julio de 2020 por la que la peticionante de tutela solicitó al Jefe Departamental de Trabajo la aplicación de la Ley 1309 para ser reincorporada a su fuente laboral (fs. 22 a 23).

II.4. Por memorial presentado el 13 de agosto de 2020, dirigido al Ministerio de Gobierno, vía el Director General de Asuntos Administrativo, Director General de Migraciones y Director Distrital de Migración de esa Cartera de Estado, la accionante solicitó su reincorporación (fs. 10 a 13); asimismo, por memorial presentado el 14 de septiembre del mismo año, dirigido a la referida autoridad, la impetrante de tutela reiteró su solicitud de reincorporación (fs. 19 a 20).

II.5. Cursa nota DGAA/URH/2025/2020 de 7 de octubre por la que el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno comunicó a la impetrante de tutela la improcedencia de su representación, refiriéndose que el indicado memorándum fue emitido dentro de las previsiones establecidas en el art. 41.f) del Reglamento Interno de Personal aprobado por RM 268/2015 de 1 de septiembre (fs. 18); asimismo, por nota DGAA/URH/2039/2020 de 9 de octubre, en respuesta a la reiteración de solicitud de reincorporación, se manifestó que por la mencionada nota DGAA/URH/2025/2020, ya se dio respuesta a la representación efectuada al Memorando de desvinculación (fs. 21).

II.6. Cursa nota presentada el 28 de octubre de 2020 por la que la accionante solicitó al Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, conminatoria de reincorporación (fs. 27 a 29 vta.).

II.7. Por nota CITE: JDTT-JOCC/127/2020 de 11 de noviembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, por cual se remite a la impetrante de tutela el informe emitido por la Dirección de Servicio Civil del (fs. 30); asimismo, por informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-UFPRP-MPNC-0058-INF/20 de 22 de septiembre de 2020, emitido por la Supervisora Técnico, dependiente de la Dirección General del Servicio Civil, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se concluyó que debe adecuarse al marco del procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley 2027, Ley 1309, DS 4325 y 25749 y demás normativa (fs. 31 a 32 vta.).