SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2021-S3

Fecha: 08-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 27 de noviembre de 2020, por Sofía Serrano Llanos ante Alberto Zeballos Aguilera, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, solicitó que se emita el mandamiento de apremio en contra de Leonardo Justiniano Yopie -ahora accionante-, por no cumplir con la obligación de depositar la liquidación de asistencia familiar devengada en su totalidad. Al efecto, mediante decreto de 30 de igual mes y año, la mencionada autoridad judicial, señaló que el obligado fue legalmente notificado con la liquidación de la asistencia familiar por los meses devengados más su aprobación, y conforme lo previsto en el art. 127 del CFPF, dispuso que se libre mandamiento de apremio contra el accionante (fs. 104 a 105).

II.2. Cursa Mandamiento de Apremio de 30 de noviembre de 2020, librado por el Juez hoy accionado, ordenando a cualquier funcionario policial no impedido por ley, para que proceda al apremio del accionante, y sea conducido al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, hasta que se cancele la suma de Bs35 927.- (treinta y cinco mil novecientos veintisiete bolivianos bolivianos), por asistencia familiar devengada, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Sofía Serrano Llanos (fs. 106).

II.3. Consta memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, mediante el cual el accionante ante el Juez hoy accionado, formuló incidente de nulidad de citación y notificación, por el cual se indicó que la liquidación de asistencia familiar presentada el 28 de agosto de igual año por la demandante, establece la suma de Bs35 927,50.-; sin embargo, con ese memorial no se corrió en traslado, con la finalidad de que ejerza su derecho a la defensa; es decir que no se realizó la notificación correspondiente en su domicilio procesal o real que su persona tiene precisado en el memorial que cursa a fs. 47 del expediente “…en el otrosí 2do.- señaló como domicilio procesal edificio don conce plaza principal del Torno oficina No 4 planta baja” (sic). Dicho domicilio se encuentra dentro del radio comprendido en los estrados judiciales del juzgado.

De igual modo, consideró que la diligencia fue practicada de manera incorrecta y no cumplió con su finalidad, de hacerle conocer la liquidación de la asistencia familiar correspondiente, tal como establece el art. 415 del CFPF, para que su persona pueda realizar las observaciones correspondientes, por esa razón solicitó: “…QUE SE DECLARE NULA LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA EN TABLERO JUDICIAL EN FECHA MARTES 13 DE OCTUBRE DEL 2020 A HORAS 10:00 AM. ASI MISMO ANULE TODO LO OBRADO HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO INCLUYENDO EL MANDAMIENTO DE APREMIO. RESERVANDOME EL DERECHO DE SOLICITAR LA TUTELA MEDIANTE UNA ACCION DE LIBERTAD” [sic (fs. 107 y vta.)]. Ante esa solicitud, el Juez ahora accionado, mediante decreto de 7 de diciembre de 2020, dispuso su traslado a la parte demandante -Sofía Serrano Llanos- en virtud al principio de igualdad procesal que rigen a los sujetos procesales (fs. 108).