SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2021-S4

Fecha: 25-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido por Cecilia Tania Miranda Casas en contra de Vannia Autora Quelca Zambrana –hoy accionante–, por la supuesta comisión de las faltas contenidas en los numerales 12 y 16 del art. 12 de la Ley 101 que prescriben “Ordenar o inducir la ejecución de actos que constituyan faltas” y “Ocultar maliciosamente implementos o artículos pertenecientes al Estado, a la Institución, a otra u otro policía o colega de trabajo”, respectivamente, y art. 13.20 “Incumplimiento, resistencia colectiva a mandatos, ordenes o disposiciones reglamentarias” de la misma Ley, por RA 023 de 21 de octubre de 2020; por el cual, Freddy Luis Moruno Crespo, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz –ahora demandado–, dictó la Resolución Absolutoria a favor de Vannia Autora Quelca Zambrana, al no subsumirse su conducta a la lesión de los arts. 12.12; y, 13.20 de la Ley 101; asimismo, dispuso su retiro temporal por nueve meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de la Institución Policial por la transgresión del art. 12.16 “Ocultar maliciosamente implementos o artículos perteneciente al Estado a la Institución, a otra u otro colega de trabajo” de la referida Ley (fs. 1 a 16).

II.2. Contra dicha determinación, la ahora impetrante de tutela mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria de la RA 023 y del “Auto de 11 del indicado mes y año”, y se declare la prescripción de la acción disciplinaria a su favor con archivo de obrados (fs. 96 a 100 vta.).

II.3. Por proveído de la citada fecha, el mencionado Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, en cumplimiento de la Resolución 312/2020 pronunciado por la Jueza de garantías –ahora en revisión–, dispuso dejar sin efecto la RA 023; asimismo, extrañó la interposición del indicado recurso de apelación en contra de la mencionada Resolución Administrativa; finalmente, corrió en traslado a las partes procesales en el presente caso para su consideración “…teniendo los recurso que franquee la ley 101 DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA conforme el Art. 96 de la precitada ley” (fs. 103 a 104).