SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2021-S3
Fecha: 08-Nov-2021
I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de enero de 2021, cursante de fs. 61 a 66 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que les sigue el Ministerio Público por los delitos de estafa y estelionato, el 5 de octubre de 2020 presentaron excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la misma que mereció la providencia de 7 de igual mes y año, por la que se señala audiencia para el 13 del mismo mes y año; sin embargo, al ser de la tercera edad -algunas sobrepasan los ochenta años de edad- no pudieron concurrir a la audiencia fijada por las políticas de salud de personas de la tercera edad en tiempos de pandemia -del Coronavirus (COVID-19)-; es así que, por Auto 365/2020 de 13 de octubre, se rechazó su petición por no haber justificado idóneamente su inasistencia.
El 17 de noviembre de 2020, presentaron nuevamente excepción de extinción de la acción penal por prescripción dictándose la providencia de 18 de igual mes y año, que textualmente señala “… El parágrafo IV del art. 315 del Código de Procedimiento Penal establece ‘el rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos’, revisada la excepción planteada por los imputados GRACIELA GILDA PARDO LUJAN DE VASQUEZ, MARIA MIRTHA ELIZABETH LOZADA DE QUINTON, AIDÉE BENIGNA PARDO LUJAN DE ESPADA, GILKA GIOVANNA PARDO ANGULO Y FELICIDAD PARDO LUJAN DE ZILVETTY de fecha 17 de noviembre de 2020, se advierte en su contenido que los fundamentos de la excepción de extinción son idénticas a los fundamentos de la excepción de extinción planteada en fecha 05 de octubre de 2020, la que fue rechazada por auto No 365/2020 de fecha 13 de octubre de 2020, en consecuencia, se rechaza la excepción de extinción de acción penal de fecha 17 de noviembre de 2020…” (sic). A tal efecto, el “24” del señalado mes y año interpusieron recurso de reposición contra dicha providencia, que fue resuelto por Auto Interlocutorio 461/2020 de 24 de noviembre, denegándose y manteniendo el rechazo de la excepción de extinción de la acción por prescripción interpuesta, cuando conforme el art. 314.II del Código de Procedimiento Penal (CPP)
modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, el sustento para el rechazo de su planteamiento fue la inasistencia a la audiencia señalada sin haber conocido y resuelto el fondo de la excepción, consecuentemente la referida decisión no tendría efecto sobre el propio medio de defensa planteado y su impacto en el proceso penal, máxime si es posible plantear la misma excepción con los mismos fundamentos pero con diferencia temporal distinta.
En este entendido, el rechazo efectuado por la autoridad judicial accionada fue por inasistencia a la audiencia fijada para el conocimiento y resolución de la excepción anotada, sin que la referida resolución haya ingresado al fondo del planteamiento; consecuentemente, el rechazo de este medio de defensa solo se hace viable con el fundamento reclamado cuando el Juez accionado analizó el fondo de la excepción y rechazó la misma.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El parte impetrante de tutela señala como lesionado sus derechos y garantías al debido proceso, en su elemento de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 115.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, determinando: a) La nulidad de la providencia de 18 de noviembre de 2020 y el Auto Interlocutorio 461/2020 de 24 de igual mes, y se disponga que la autoridad accionada imprima a la excepción interpuesta de 17 del mismo mes y año, el trámite establecido en el art. 314.II del CPP -modificado por la Ley 1173- en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación; y, b) El pago de costas y perjuicios averiguables en ejecución del fallo constitucional.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 153 a 156, presente el apoderado legal de la parte peticionante de tutela, ausentes la autoridad jurisdiccional accionada, los terceros interesados y los accionantes; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Nicanor Freddy Yucra Ticona, Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Huanuni, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Tercero de Capital, ambos del departamento de Oruro, mediante informe escrito, cursante a fs. 79, solicitó se deniegue la concesión de tutela con el fundamento que cumplió a cabalidad la aplicación del art. 314 del CPP modificado por la Ley 1173, en cuanto al plazo de señalamiento de audiencia para atender la pretensión de los impetrantes de tutela quienes no se hicieron presentes al acto convocado sin justificar su imposibilidad de asistir debido a su edad; motivo por el cual, la parte víctima solicitó se aplique el art. 314.II de la citada norma adjetiva penal, disposición que no posibilita en forma expresa al Órgano Judicial ingresar al análisis del fondo del incidente o excepción planteada.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Iván Rodríguez Mamani y Marlen Condori Quispe, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe, pese a su legal notificación cursante a fs. 70.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2021 de 8 de enero, cursante de fs. 157 a 159 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la providencia de 18 de noviembre de 2020 y el Auto Interlocutorio 461/2020 de 24 del mismo mes; ordenando que el Juez accionado emita nueva Resolución pronunciándose sobre el fondo de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada el 17 de igual mes y año planteada por los peticionantes de tutela, puesto que en las determinaciones asumidas previas no se pronunció sobre el fondo de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción presentada ante la misma autoridad judicial como lo admitió en su última resolución cuestionada, limitándose simplemente a señalar que los fundamentos son iguales a una anterior excepción planteada por los accionantes que conforme el derecho a una justicia efectiva se debe acceder a un pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión de las partes en conflicto.