SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2021-S3
Fecha: 08-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 5 de octubre de 2020, por el cual los impetrantes de tutela, interpusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción que fue rechazada por inasistencia injustificada a la audiencia convocada, mediante Auto 365/2020 de 13 de octubre, dictado en el mismo acto de carácter oral (fs. 131 a 137 vta., y 139 a 140 vta.).
II.2. Por escrito presentado el 17 de noviembre de 2020, la parte peticionante de tutela solicitó la extinción de la acción penal por prescripción que fue rechazada por providencia de 18 del mismo mes y año, con el fundamento de que los argumentos presentados son idénticos a la excepción planteada el 5 de octubre del mismo año ya rechazada por Auto 365/2020 (fs. 141 a 147).
II.3. Consta memorial de recurso de reposición presentado el 24 de noviembre de 2020 contra la providencia de 18 del mismo mes y año, a mérito del cual se dictó el Auto Interlocutorio 461/2020 de 24 de igual mes, que declara infundado dicho recurso (fs. 149 a 151 vta.).