SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2021-S3
Fecha: 10-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 29 de septiembre de 2020, Ana Viviana Cisneros Uría
-ahora impetrante de tutela-, solicitó ante el Ministerio Púbico se emita los requerimientos fiscales a fin de solicitar a las Notarías de Fe Pública 41 y 52 de la ciudad de La Paz, fotocopias legalizadas en doble ejemplar de las cartas notariadas de 26 y 28 de mayo de 2014 en las que de su contenido se hace referencia a su persona y relata el móvil de su hermano para alejarla de una fábrica de tejidos; y, de las cartas notariadas de 30 de mayo y 29 de julio de 2014 en las que se hace referencia a su persona y al sindicado, sus antecedentes, personalidad, costumbres, conducta precedente y por lo tanto la premeditación y maldad para lograr alejarla de su madre que aún posee bienes que solo él -denunciado- usufructúa pretendiendo ser el único propietario, solicitud que fue rechazada por el decreto de 30 de septiembre de 2020, a partir del cual la Fiscal de Materia asignada al caso, señaló que la solicitud no se encuentra dentro de los parámetros del art. 306 del CPP ya que los actos no son pertinentes ni útiles en la investigación, debiendo solicitar ante la instancia correspondiente las solicitudes de derecho propietario u otro (fs. 43 y vta.).
II.2. Contra el decreto descrito ut supra, la peticionante de tutela por memorial presentado el 1 de octubre de 2020, objetó la denegación de proposición de diligencias, emitiéndose en consecuencia la Resolución FDLP/MACV/57/2020 de 8 de dicho mes y año, por la que Marco Antonio Cossio Viorel, Fiscal Departamental de La Paz -ahora accionado-, desestimo la solicitud de objeción al rechazo de proposición de diligencias de investigación, por no haberse cumplido con los requisitos que determina la norma adjetiva penal (fs. 2 a 6 vta.).