SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2021-S4
Fecha: 25-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, cursante de fs. 15 a 20, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del trámite de compensación de cotizaciones presentado al Servicio Nacional del Sistema de Reparto Regional Oruro, el 10 de enero de 2020 presentó memorial solicitando se le extienda el certificado de compensación de cotizaciones; habiendo recibido respuesta verbal por la que se le comunicó que la empresa Electro Ingeniería “EIAL”, por el periodo 12/83 y 04/93 y del Programa de Autodesarrollo Campesino (COMPAC), por el periodo 10/94 a 09/95, no contaba con documentación en el archivo central del área de certificación de compensación de cotizaciones, requiriéndose la presentación de fotocopias legalizadas de planillas, comprobantes de pago, boletas de pago y finiquitos; observaciones que fueron subsanadas a través de otro memorial presentado con posterioridad con la suma “salva observación”, adjuntando un resumen de los salarios percibidos y descuentos de ley de “EIAL” y “COMPAC” y fotocopias de contratos de trabajo.
Debido a la Pandemia por el COVID-19, las restricciones de circulación dispuestas y su condición de persona adulta mayor, tuvo que valerse de un apoderado para que se apersone ante el SENASIR a efectos de hacer el seguimiento a su caso, cuyos funcionarios; sin embargo, le indicaron que el caso ya había sido atendido en su totalidad, no obstante, a través de memorial presentado el 1 de octubre de 2020, solicitó se le otorgue una respuesta escrita al memorial presentado el 10 de enero de igual año, de la cual, no tiene respuesta alguna hasta la fecha.
Salvo las observaciones en cuanto a la empresa COMPAC, la entidad demandada le reconoció únicamente los aportes de la empresa “EIAL” por el tiempo de cuatro años y siete meses, faltando aportes por más de diez años y cuatro meses correspondientes a dicha empresa, cuyas planillas de salarios y descuentos de ley en originales fueron entregadas al SENASIR, entidad que aprovechándose de su ignorancia en materia de seguridad social, le hizo entrega de su certificado de compensación de cotizaciones, con el cual no está de acuerdo, dado que exige previamente una respuesta escrita, pronta, oportuna y motivada respecto a la solicitud presentada el 1 de octubre de 2020, indicando el porqué de la negativa y las razones o motivos para no reconocer los aportes por diez años y cuatro meses de servicio prestado en la empresa “EIAL”.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante consideró como lesionado su derecho a la petición y respuesta formal y oportuna, vinculado con los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Ordenar que la autoridad demandada otorgue respuesta formal y motivada respecto a los reclamos presentados, especialmente a la solicitud presentada el 1 de octubre de 2020; y, b) El pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 57 vta., presentes la parte accionante al igual que la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que, si bien la autoridad demandada sostuvo que el 17 de febrero de 2020 hubieran otorgado una respuesta y que se tenía la obligación de apersonarse a plataforma, ello no es cierto, dado que permanentemente se apersonaron al indicado lugar y nunca se les hizo entrega de respuesta alguna y tampoco aparecía en los archivos, pues tampoco adjuntaron dicha respuesta.
I.2.2..Informe de la autoridad demandada
Franthi Germán Suxo Gutiérrez, Administrador del SENASIR Regional Oruro, por memorial de 24 de diciembre de 2020, cursante de fs. 49 a 53 y en audiencia de amparo, de forma oral, informó lo siguiente: 1) De la lectura del memorial de amparo constitucional presentado, se advierte la falta de congruencia entre el hecho denunciado como lesivo a los derechos del accionante, sin demostrarse el cómo ocurriría aquello; 2) No es evidente que exista una falta de respuesta a la solicitud de compensación de cotizaciones presentada por Paulino Gutiérrez Beltrán, pues no hay prueba para tal afirmación; el ahora accionante se apersonó al SENASIR Oruro el 13 de octubre de 2017, iniciando así el trámite de compensación de cotizaciones, que fue observado por el área de certificaciones de la oficina central –precisando luego cada observación realizada–, y la documentación de la carpeta administrativa del interesado, el 23 de julio de 2019 se emitió el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones, procedimiento manual 6938, el cual fue notificado al impetrante el 23 de agosto de 2019, comunicándole que tenía treinta días hábiles administrativos para interponer recurso de reclamación al beneficio otorgado, sin embargo, no interpuso recurso alguno dentro de dicho plazo; y, 3) Con relación a las notas presentadas por Paulino Gutiérrez Beltrán, se tiene que: El 10 de enero de 2020 presentó memorial adjuntado a fs. 12, documentos para “Salvar observación”, sin tomar en cuenta que la notificación con el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones, data del 23 de agosto de 2019 y tenía como plazo hasta el 4 de octubre de 2019 para presentar el indicado recurso y adjuntar documentación respaldatoria que sustente su pretensión, por lo que, al encontrarse fuera de plazo, se generó el Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual 123105 de 7 de octubre de 2019; el 17 de febrero de 2020, a través de CITE: SENASIR UCC-JCC 020/2020 de la misma fecha, se comunicó al asegurado que no era posible atender su solicitud, debido a que su trámite había concluido al encontrarse el Certificado de Compensación de Cotizaciones ya indicado, registrado en la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) en octubre de 2019; si bien el 1 de octubre de 2020 se presentó nuevamente un memorial solicitando respuesta al presentado el 10 de enero de igual año, este fue respondido a través de nota CITE: SENASIR UCC-JCC 062/2020 de 7 de octubre, señalando que ya existían una respuesta a su nota de 10 de enero del mismo año y que debía apersonarse a plataforma integral del SENASIR Oruro para tomar conocimiento de la misma y recoger el Certificado de Compensación de Cotizaciones 123105 y con ello proseguir su trámite de jubilación ante la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). En base a dichos argumentos solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de la Resolución 113/2020 de 24 de diciembre, cursante de fs. 58 a 62 vta., denegó la tutela impetrada, bajo el fundamento que, el accionante recibió las respuestas correspondientes a las peticiones formuladas, conforme a la prueba acompañada por la misma parte.