SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2021-S4

Fecha: 25-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de Resolución 6938 de 23 de julio de 2019, el SENASIR otorgó a favor de Paulino Gutiérrez Beltrán, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual 94391 de igual mes y año, reconociendo en su favor, por ese concepto, la suma de Bs326,79.- (trescientos veintiséis 79/100 bolivianos), el que, previa aceptación se consideraba válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual; con el cual fue notificado al asegurado el 23 de agosto de 2019 (fs. 35 y vta.).

II.2. Mediante memorial presentado el 10 de enero de 2020, dirigido a la Dirección Ejecutiva del SENASIR, Paulino Gutiérrez Beltrán, adjuntando documentación, solicitó se instruya la extensión del certificado de compensación de cotizaciones en base a la documentación adjunta y relativa a los periodos observados (fs. 5 y vta.).

II.3. Por memorial presentado el 1 de octubre de 2020, dirigido a la Dirección Ejecutiva del SENASIR, Paulino Gutiérrez Beltrán solicitó una respuesta a su nota presentada el 10 de enero del mismo año, y por el cual se habrían salvado las observaciones efectuadas a su trámite de compensación de cotizaciones que se venía realizando en dicha entidad (fs. 3 y vta.).

II.4. El 19 de octubre de 2020 se hizo la entrega a Paulino Gutiérrez Beltrán, de la siguiente documentación: i) Nota CITE: SENASIR UCC-JCC 062/2020 de 7 de octubre, por la cual, el SENASIR, en respuesta al memorial presentado el 1 de igual mes y año, comunicó al solicitante que debe apersonarse por Plataforma Integral del SENASIR Regional Oruro a objeto de recabar el CITE: SENASIR UCC-JCC 020/2020, que se encontraría en esas instalaciones desde el 17 de febrero de 2020; ii) Nota CITE: SENASIR UCC-JCC 020/2020 de 17 de febrero, por la que, se le comunicó que, el 2 de agosto de 2019 fue notificado con el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual 94391 y dado que no interpuso recurso de reclamación contra el mismo, se emitió el correspondiente Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual 123105, el que fue registrado en la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), instándolo a apersonarse por Plataforma Integral del SENASIR Regional Oruro a efectos de recabar el Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual 123105 y con ello dar continuidad a su trámite de jubilación ante la AFP correspondiente; y, iii) Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual 123105 de 7 de igual mes y año (fs. 36, 40 y vta. y 46).