SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2021-S3

Fecha: 10-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Certificado Médico de 4 de marzo de 2020 emitido por Ramiro Alvarado, con Matrícula Profesional del Ministerio de Salud A-360, respecto al paciente César Hugo Cocarico Yana -ahora tercero interesado- (fs. 51).

II.2. Cursa Certificado Médico Forense de 13 de marzo de 2020 con relación a la atención médica del hoy tercero interesado, realizada en Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 50 y vta.).

II.3. Consta Certificación 010/2020 de 29 de abril respecto a las atenciones médicas que tuvo el ahora tercero interesado, emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Arco Iris (fs. 49).

II.4. Cursa Resolución 23/2020 de 1 de mayo emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy tercero interesado por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, que dispuso la cesación a su detención preventiva, imponiendo diferentes medidas sustitutivas. Resolución respecto a la cual se solicitó explicación, aclaración y enmienda; como también se interpuso recurso de apelación incidental por parte del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Viceministro de Tierras, el INRA -hoy accionantes- y el Viceministerio de Transparencia (fs. 32 a 36 vta.).

II.5. Consta Disco Compacto (CD) con la grabación de la audiencia de apelación de 12 de mayo de 2020 (fs. 37).

II.6. Mediante Resolución 122/2020 de 12 de mayo emitida por César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado- se confirmó la Resolución 23/2020 (fs. 26 a 28). En antecedentes no cursa la diligencia de notificación con la mencionada Resolución.