SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2021-S3

Fecha: 10-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la COTAS R.L contra Widen Parada Vaca -hoy impetrante de tutela-, por la presunta comisión del delito de estafa, el 12 de noviembre de 2020 se celebró audiencia de cesación de la detención preventiva del nombrado, en la cual, por Auto 72 la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Tercero, determinó conceder dicha cesación de la medida extrema, estableciendo otras medidas personales, entre ellas, la fianza económica en la suma de Bs300 000.-; constando en el acta respectivo que en el acápite de “DERECHO DE APELACIÓN” se consignó la formulación de la impugnación contra dicha decisión por parte del representante del Ministerio Público, del apoderado legal de la COTAS R.L. y de su Asesor legal (fs. 2 a 6 vta.).

II.2. Cursa decreto de 17 de noviembre de 2020, por el cual, Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionada-, señaló audiencia para el 27 de igual mes y año a horas 15:00, a fin de resolver la apelación incidental supra señalada, interpuesta por el representante del Ministerio Público y la parte Civil de la COTAS R.L. (fs. 21).

II.3. Por memorial presentando el 23 de noviembre de 2020, el hoy peticionante de tutela, solicitó la “…Remisión de expediente a Jusgado de Origen”, señalando en lo central que: “...al haber sido sorprendidos con un acta en la cual no mencionan la Apelación de acuerdo al Art. 251 del C.P.P, que planteó mi abogado Dr. Paulo Fabrizio Gutiérrez Miranda, quien manifestó claramente y debe constar en las grabaciones realizadas por Gestoría ya que la referida audiencia fue virtual (...) toda vez que se estaría vulnerando mi legítimo derecho a la defensa, al haber excluido de dicha acta un acto trascendental dentro del proceso penal como es mi derecho a la Apelación a las medidas impuestas...” (sic [fs. 22]), requiriendo la devolución de obrados al Juzgado de origen para que subsane la referida acta a través de las grabaciones indicadas; petición que mereció decreto de 24 de igual mes y año, por el que la Vocal -hoy accionada- dispuso se notifique al Juez de origen para que remita informe al respecto en el plazo de veinticuatro horas (fs. 23).

II.4. Consta Informe de 26 de noviembre de 2020, emitido por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el cual, en lo pertinente, refiere que, se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva del imputado -hoy accionante- el 12 de igual mes y año, que fue realizada mediante plataforma virtual, que cuenta con un sistema de grabación, donde se evidencia que hicieron “…uso del recurso de apelación la parte civil (COTAS) representada por el Abg. Ernesto Giráldez, el representante del Ministerio Público Fiscal Fernando Mejía, el asesor legal de la parte civil (COTAS) Abg. Jaime Solis…” (sic), en ese orden; y, no así el señalado imputado (fs. 32); Informe que fue remitido por el titular del indicado Juzgado ante la Vocal -hoy accionada- (fs. 33), quien por decreto de 27 de similar mes y año, tuvo presente el mismo y dispuso su consideración en la audiencia programada (fs. 34).