SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2021-S3
Fecha: 10-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 12 de febrero de 2020, dirigido a Gustavo Adolfo Fernández García, Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija -ahora accionado-, Nelson Vladimir Prudencio Bejarano -hoy accionante- indicó que encontrándose en posesión de un bien inmueble, tuvo conocimiento de que el señor Carlos Fabricio Manuel Velasco Velázquez habría empadronado y cancelado los impuestos anuales de dicho bien inmueble, por lo que solicitó se le entregue: a) Una certificación del empadronamiento realizado en su propiedad; por petición de quién fue y bajo qué documentos de respaldo; b) Fotocopias legalizadas de toda la documentación referente al aludido empadronamiento o en su caso fotocopias simples; c) Información sobre la planimetría en la zona y copias legalizadas de la misma; y, d) Se informe si existe algún trámite sucesorio y el pago de impuestos por tal concepto, debiendo otorgársele certificación y fotocopias legalizadas y simples de todo lo actuado en dicho trámite (fs. 1 a 2).
II.2. Cursa nota de 14 de febrero de “2019” -se entiende que es 2020-, emitida por la Asesora Legal de la Secretaría de Gestión Territorial, Catastral y Ambiental del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija, por la cual, en respuesta a la solicitud del accionante se informó que para efectuar una correcta evaluación de lo requerido, se debe presentar documentación idónea que acredite el derecho propietario y adjuntar un plano geo-referencial del bien inmueble, que es necesario para identificar el mismo (fs. 40), no consta la notificación con la mencionada nota.
II.3. Cursa memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, dirigido al Director hoy accionado, por el cual el accionante reiteró el contenido del escrito que fue recepcionado el 12 de febrero de igual año, señalando en el otrosí segundo qué reitera su solicitud después de casi un año de formular la misma (fs. 3 a 4).
II.4. Por Informe Técnico de 10 de diciembre de 2020, el Director ahora accionado se pronunció respecto a las solicitudes presentadas por el accionante el 12 de febrero de “2019” -siendo lo correcto 2020- y 16 de noviembre de igual año, y reiteró al nombrado que debía adjuntar documentación y plano geo-referencial para proseguir con su petición; asimismo indicó que el abogado del accionante se rehúso a firmar la notificación con ese documento (fs. 39).