SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2021-S4
Fecha: 25-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 26 a 32, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia de la acción de amparo constitucional que planteó contra Néstor Gonzalo Torrez Suazo, Juez Público Civil, de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, denunciando la falta de atención a su solicitud de extinción del proceso ordinario en el que fue demandada por inactividad procesal del mismo, al presentar su informe al Juez de garantías, la indicada autoridad judicial la llamó mentirosa o falaz, motivando que así, en los posteriores procesos en los que ella fue parte, la enemistad manifiesta del Juez, fuera motivo de recusación y excusa. Así por ejemplo, en el proceso mencionado anteriormente y los signados como 11/2019; 019/2019 y 070/2018.
Añadió que en este último proceso (070/2018), en el que ella era la demandante, el indicado Juez, formuló excusa y dispuso la remisión del proceso al Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Roboré, quien observó tal decisión, de manera que las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista 04/2020 de 17 de marzo, declarando ilegal la excusa, privándola del derecho a ser juzgada por una autoridad judicial imparcial, además que la resolución es incongruente con los hechos del proceso y subjetiva cuando se afirma que la separación del juez emerge de una acción de amparo constitucional simulada o provocada.
Así también, se vulneró el debido proceso en cuanto al juez imparcial, igualdad de las partes, derecho a la defensa y fundamentación y motivación debido a que aparentemente estarían resolviendo una excusa promovida por el juez que inicialmente tuvo conocimiento de la causa, afirmando que la separación del mencionado juzgador se debería a una acción de amparo constitucional, desmereciendo las actuaciones que en realidad motivaron su separación del proceso, por lo que construyeron un argumento falso que desmerece las actuaciones que en realidad motivaron su separación del juicio.
De esa forma, considerar que la recusación de la autoridad judicial fue por la formalización de la acción de defensa, es falso, puesto que la excusa se debe al contenido expresado por el juzgador en el momento de presentar informe para esa misma acción de defensa, cuando la llamó mentirosa, para posteriormente manifestar como consta en el Auto definitivo 071/2019 de 21 de mayo, emitido en el proceso 08/2019, que siente manifiesta enemistad y posterior resentimiento hacia ella; de manera que si el Juzgador que inicialmente conoció la causa, resolvió apartarse de la misma por un conflicto moral intrínseco generado con anticipación a la consulta que dio origen a la Resolución impugnada en la presente acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, denuncia la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, derecho al juez imparcial, igualdad procesal de las partes y derecho a la defensa, citando al efecto los arts. 119, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista 04/2020, para que se dicte una nueva resolución que respete sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, en función al análisis integral de todos los hechos que promovieron la recusación.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 86 a 89, presente la solicitante de tutela; ausentes las autoridades demandadas y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Darwin Vargas Vargas y Ever Álvarez Orellana, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no se presentaron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni presentaron informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante en las diligencias de fs. 83 y 84.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Mario Suárez Sejas, convocado como tercero interesado no fue habido para su notificación (fs. 69 vta.)
Por su parte, Néstor Gonzalo Torrez Zuazo, Juez Público Civil, de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz y la Sociedad Comercial SAPQ Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), representada por Luis Ángeles Fayad, igualmente emplazados como terceros interesados, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia, habiendo sido notificados según acreditan las diligencias de fs. 45 y 58 respectivamente.
I.2.4. Resolución
El Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz constituido como Juez de grantías, a través de la Resolución 08/2020 de 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 90 a 94, concedió la tutela impetrada; y dejando sin efecto el Auto de Vista 04/2020, ordenó que las autoridades demandadas, emitan nueva resolución de acuerdo a los parámetros establecidos en la recusación y en el Auto 73/2019 de 24 de mayo, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez del mismo departamento; debido a que, no se consideraron los antecedentes esgrimidos por la solicitante de tutela.