SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2021-S4
Fecha: 25-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios signado como 08/2019, seguido por Mario Suarez Sejas contra María Yucelle Torrico Orellana –ahora impetrante de tutela– y otros, por memorial presentado el 20 de mayo de 2019, planteó recusación del Juez Público Civil y de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, adjuntando al efecto, copia del informe presentado por la indicada autoridad judicial en la acción de amparo constitucional presentada por la accionante en su contra, impugnando la falta de resolución de la extinción por inactividad procesal formulada al amparo del art. 247 inc. 1) del Código Procesal Civil (CPC), obteniendo como resultado que el Juez indicado, mediante Auto de 21 de mayo de 2019, se allanara a la recusación y dispusiera la remisión del proceso a la autoridad judicial próxima (fs. 1 a 14 vta.).
II.2. Consta que la accionante María Yucelle, Biviani y Yaser Torrico Orellana, interpusieron demanda ordinaria sobre prescripción extintiva de acción y derecho, signada como 11/2019, la misma que correspondió en su conocimiento a Néstor Gonzalo Torrez Zuazo, Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez del mismo departamento, quien mediante Auto de 24 de mayo de 2019, formuló excusa al amparo del art. 347 inc. 4); es decir, por enemistad, odio o resentimiento con la ahora impetrante de tutela, disponiendo la remisión del proceso a conocimiento del Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré de Santa Cruz (fs. 17).
II.3. Por otra parte, la accionante junto a Jorge Cabrera, inició –ante el mismo Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz– otro proceso, esta vez signado como 070/2018, solicitando la nulidad de contrato, en el que la indicada autoridad judicial, formuló excusa por Auto 207 de 10 de octubre de 2019, la cual fue observada por el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz (fs. 24).
II.4. Por Auto de Vista 04/2020 de 17 de marzo, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados– declararon ilegal la excusa presentada por Néstor Gonzalo Torrez Zuazo, Juez Público Civil y de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz (fs. 24 a 25).