SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2021-S3

Fecha: 10-Nov-2021

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Memorando 0338/2014 de 6 de marzo, la entonces Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA designó a Rosmilda Jannett Mamani Mamani -ahora accionante- interinamente y con carácter provisional en el cargo de Técnico Aduanero 2 dependiente de la Administración de Aduana Tambo Quemado de la Gerencia Regional Oruro (fs. 16).

II.2. Mediante Memorando 1719/2014 de 4 de agosto, la entonces Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN, comunicó a Fernando Sandy Rocabado -ahora coaccionante-, que en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, fue designado interinamente y con carácter provisional en el cargo de Técnico Aduanero 1 dependiente de la Administración de Aduana Tambo Quemado de la Gerencia Regional Oruro (fs. 71).

II.3. A través de Memorando 1966/2019 de 8 de agosto, la entonces Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN, comunicó a la accionante que en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA se la designó interinamente y con carácter provisional en el cargo de Técnico Aduanero I dependiente de la Administración de Aduana Interior Oruro de la Gerencia Regional Oruro (fs. 15).

II.4. Cursa Memorando 0853/2020 de 14 de abril, por el cual el entonces Presidente Ejecutivo a.i. de la AN comunicó al coaccionante que en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, fue designado interinamente y con carácter provisional en el cargo de Técnico Aduanero 1 dependiente de la Administración de Aduana Interior Oruro de la Gerencia Regional Oruro (fs. 8).

II.5. Consta Memorando 1368/2020 de 15 de junio, a través del cual el entonces Presidente Ejecutivo a.i. de la AN comunicó a la accionante que en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, se dispuso su designación interinamente y con carácter provisional, en el cargo de Técnico Aduanero II dependiente de la Administración de Aduana Interior Oruro de la Gerencia Regional Oruro (fs. 14).

II.6. A través de Memorando 1370/2020 de 15 de junio, el entonces Presidente Ejecutivo a.i. de la AN comunicó al coaccionante, que en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, se dispuso su designación interinamente y con carácter provisional, en el cargo de Técnico Inventariador II dependiente de la Administración Aduana Interior Oruro de la Gerencia Regional Oruro (fs. 9).

II.7. Por Memorando 1519/2020 de 24 de junio, el entonces Presidente Ejecutivo a.i. de la AN comunicó al coaccionante, que en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, se dispuso su retiro de la indicada institución en virtud al carácter provisional de su designación, a partir del 14 de julio de 2020 (fs. 7).

II.8. Mediante Memorando 1522/2020 de 24 de junio, el entonces Presidente Ejecutivo a.i. de la AN comunicó a la accionante que en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, se dispuso su retiro de la referida institución, en virtud al carácter provisional de su designación, a partir del 18 de julio de 2020 (fs. 13).

II.9. Constan Notas AN-PREDC-C 1336/2020 y AN-PREDC-C 1555/2020 de 9 y 31 de julio respectivamente, por las que el entonces Presidente Ejecutivo a.i. de la AN respondió a las notas presentadas por los accionantes mediante las cuales solicitaron se deje sin efecto su retiro, señalando que los mismos ingresaron a la AN en calidad de funcionarios interinos y con carácter provisional; en consecuencia, la cesación de sus cargos no se encuentra sujeta a representaciones o impugnaciones, en razón de que su designación y retiro, constituye una facultad privativa de la Presidencia Ejecutiva de la referida institución. Asimismo, alegó que la Administración Aduanera no es una organización económica, en ese entendido, las previsiones establecidas en el art. 7 de la Ley 1309 no alcanzan a la citada entidad, considerando además que sus desvinculaciones se efectuaron de conformidad al art. 39 inc. d) de la LGA, que establece que es una atribución de la mencionada Presidencia Ejecutiva, entre otras, disponer la desvinculación del personal, concordante con el art. 47 del Reglamento Interno de Personal de la AN (fs. 17 a 20).

II.10. Cursan Notas de 7 y 8 de septiembre de 2020, presentadas a la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por las cuales los accionantes denunciaron su despido ilegal y solicitaron conminatoria de reincorporación (fs. 26 a 27).