SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2021-S4
Fecha: 25-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de diciembre de 2020, cursante de fs. 21 a 28 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace dos gestiones atrás, su taller mecánico “Beto Car”, realizó un trabajo especializado en mano de obra en mecánica para el Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata; por el cual, nunca recibió la paga comprometida, la misma que asciende a un total de Bs48 365.- (cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco bolivianos), como se detalla en las facturas adjuntas a la demanda de amparo constitucional.
Lo que motivó que el 21 de octubre, 19 de noviembre y 18 diciembre de 2020, solicitara la cancelación de lo que se le adeudaba, dirigiéndose por escrito ante la autoridad edil ahora demandada, señalando sus datos personales y referencias a efectos de recibir respuesta. Sin embargo, pese al seguimiento constante de sus peticiones que implicaron gasto en el traslado constante desde la ciudad de Sucre –donde reside– hasta el municipio de Pocoata, ninguna de estas notas fue atendida; inclusive pidió la intermediación del Asesor Legal del municipio y del Administrador del Hospital Municipal de la misma localidad, quien conocía del trabajo de mantenimiento realizado a las ambulancias de dicho nosocomio, no obstante de ello, por secretaría se le indica en cada oportunidad, que no existe respuesta a sus notas.
Resultando que al presente, ya son dos años transcurridos desde el primer servicio prestado sin que hasta el presente, se hubiera hecho efectivo el pago de lo que se le adeuda por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata, pese a haberse presentado las facturas y documentación pertinente al efecto ni mucho menos, que se vislumbre intención de dar respuesta formal a sus peticiones.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada, restituyendo su derecho a la petición y como consecuencia de ello, se ordene a la autoridad demandada, a dar respuesta fundada, clara, precisa, completa y congruente a las notas y memoriales de solicitud de pago por los servicios realizados por mano de obra mecánica, consistente en la revisión y mantenimiento de las ambulancias pertenecientes al Gobierno Autónomo Municipio de Pocoata. Asimismo, se inhiban de realizar actos represivos homogéneos que tengan la finalidad de lesionar nuevamente sus derechos, o que adopten represalias en su contra por el solo hecho de haber activado la jurisdicción constitucional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia el 25 de enero de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 37 a 47 vta., en presencia del accionante y de la autoridad demandada, ambos asistidos por sus abogados, se registraron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante se ratificó en el tenor de su demanda de amparo constitucional y ampliando la misma señaló, que en una oportunidad en la que se apersonó al Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata, a objeto de recabar respuesta de sus solicitudes, se le indicó verbalmente que la documental para procesar su pago se habría extraviado; empero, de acuerdo a las hojas de ruta de ingreso de sus notas, lo extrañado estaría en poder de un funcionario municipal.
Antecedente que de ninguna forma puede sustituir la respuesta formal a sus peticiones.
A las preguntas de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, respondió que en efecto, previo a la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional y en la fecha, recibió por medio digital al celular y correo electrónico, la respuesta a su solicitud, la misma que no atiende formalmente todos los elementos que fueron peticionados.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Grover Choque Quispe, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata, a través de su abogado en audiencia señaló que el 19 de enero de 2021, se emitió la nota “DESK”/”GAM”/MAE/CITE/NOTAEXTERNA 02/2021; por la cual, se dio respuesta a lo peticionado por el accionante, la misma que fue notificada el jueves 21 de enero de 2021 y también el mismo día de la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, vía whatsapp y en el correo electrónico indicado por interesado.
Debiéndose tomar en cuenta además, que el propio accionante reconoció en audiencia, que verbalmente se le dio por respuesta, que su trámite de pago por concepto del trabajo prestado al Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata, se encontraba observado; y es en esa virtud que “seguramente” los funcionarios a cargo de su procesamiento, tuvieron que dar cumplimiento a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, previamente a dar curso a lo solicitado por Luís Alberto Castro Ríos.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 05/2021 de 25 de enero, cursante de fs. 48 a 51 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata, en el plazo de tres días, otorgue respuesta material, sustantiva, fundamentada y acreditada con la documentación que fuera menester, respecto a las solicitudes efectuadas por el accionante el 21 de octubre, 19 de noviembre y 18 de diciembre de 2020; asimismo, que Luís Alberto Castro Ríos, no podrá ser sujeto de ninguna represalia, hostigamiento o cualquier otra situación que afecte el trámite que estaba realizando regularmente para obtener el pago de sus servicios.
Esta decisión se asumió con el fundamento que el día de la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, recién se le envió respuesta al impetrante de tutela sobre sus solicitudes formuladas tres meses antes, aproximadamente, sin embargo, en dicha nota no se señala cuáles son los documentos que no fueron presentados por éste para dar curso a su solicitud de pago por los servicios que prestó a la referida entidad municipal. Siendo inexplicable, de esto, la dilación desmesurada de la institución requerida, y la falta de pronunciamiento sobre todo lo que fue requerido por el ahora solicitante de tutela, evidenciándose que la respuesta que le fue otorgada horas antes del verificativo de a acción tutelar, sólo tendió a cumplir una formalidad, existiendo en consecuencia, vulneración del derecho a la petición de Luís Alberto Castro Ríos.