SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2021-S4

Fecha: 25-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa el memorial dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata, con sello de recepción de dicha entidad municipal, el 21 de octubre de 2020; mediante el cual, Luís Alberto Castro Ríos, solicitó la cancelación de deuda por servicios de trabajo de mano de obra realizado en mecánica, anunciando asumir acciones legales (fs. 2 a 7).

Con el mismo tenor, reiterando la referida petición, consta el memorial con cargo de recepción el 19 de noviembre de 2020 en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata (fs. 18 a 11); y la nota de 18 de diciembre del mismo año (fs. 12 a 14).

Todas ellas, señalan las referencias personales de Luís Alberto Castro Ríos para ser notificado con la respuesta a sus requerimientos, número de celular suyo así como de su abogado patrocinante, y el correo electrónico de este último.

II.2. Consta la nota DESP/G.A.M.P./M.A.E.-CITE:NOT. EXT. 02/2021 de 19 de enero, dirigida a Luís Alberto Castro Ríos, a través de la cual, la autoridad ahora demandada –Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata–, responde a “2 (dos) memoriales de fecha 16 de octubre de 2020 y 17 de noviembre del mismo año, respectivamente, así como nota de fecha 18 de diciembre, a través de las que de manera reiterativa hace referencia a la cancelación de un adeudo que tuviera pendiente el Gobierno autónomo Municipal de Pocoata” (sic), indicando que iniciarán las acciones administrativas e inclusive legales contra las servidoras y servidores públicos, así como particulares, con relación al principio de buena fe que exige el inc. d) del art. 3 del DS 0181.

Indicando respecto a la pretensión del ahora accionante, que por Informe de 18 de enero de 2021, de Asesoría Legal II de dicho Gobierno Autónomo Municipal, se advirtió que el trámite de pago iniciado por el interesado, no contenía la documentación suficiente para procesar la cancelación, por lo que se le pide apersonarse por dependencias de dicha Institución para complementar su requerimiento y en su caso, disponer la continuación del mismo (fs. 36 y vta.).

Según consta en el acta de audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, esta nota fue notificada al impetrante de tutela vía digital a su teléfono celular, así como por correo electrónico, el 21 de enero de 2021 y horas antes del mismo día en el que se realizó dicho verificativo.