SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2021-S4

Fecha: 25-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 53 a 58 vta.; la accionante a través de su representante legal expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de una demanda por daño temido que instauró contra Juan Vela, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, dictó la Sentencia 102/2019 de 18 de noviembre; por la cual, declaró probada su demanda disponiendo que la parte demandada efectué los trabajos necesarios e indispensables para evitar más daños en el inmueble de la parte actora en el referido proceso civil; en concreto, levante su pared y realice su propio sistema de drenaje o canaleta en su inmueble, sea en el término de treinta días de ejecutoriada la sentencia; sin embargo, dicha determinación fue incumplida; razón por la que, solicitó que con el fin de evitar más daños, en aplicación del art. 400.I y II del Código Procesal Civil (CPCo), proceda a aplicar contra el demandado multas compulsivas en progresión geométrica por el valor constante de Bs500.- (quinientos bolivianos); que fue resuelto mediante Auto de 12 de febrero de 2020, determinando no ha lugar a lo impetrado; motivo por el cual, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el cual mereció Auto de 13 de marzo de igual año, que en el fondo rechazó su recurso de reposición pero en la parte resolutiva de manera contraria, dispuso reponer el fallo impugnado, señalando que con la facultad de dirección y encauzamiento se repone el Auto recurrido modificando el numeral II, estableciendo la sanción pecuniaria de Bs10.- (diez bolivianos) por día de incumplimiento a Juan Vela, a ser aplicados únicamente por el termino de treinta días calendarios, de continuar el incumplimiento quedara sin efecto la misma; y en consecuencia, se deberá aplicar lo previsto en el art. 430.I del CPC.

Ante dicho fallo y toda vez que no se concedió su recurso de apelación alternado, solicitó al Juez de la causa se conceda el mismo por haberse negado en el fondo el recurso de reposición que fue concedido mediante Auto de 20 marzo de 2020, en el efecto devolutivo y remitido ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que pronunció el Auto de Vista SCCI 114/2020 de 1 de octubre; por el que, anuló el Auto de concesión del recurso de apelación señalando que se resolvió el recurso de reposición mediante “…auto de fs. 101…” (sic) que se constituye en una resolución que modifica la resolución impugnada vía reposición; no correspondiendo en consecuencia, la concesión del recurso de apelación alternado, vulnerando de esta forma el debido proceso en sus elementos de congruencia, derecho a la defensa, doble instancia y el derecho de acceso a la justicia, generando incongruencia omisiva, agravando más el perjuicio para su persona y con argumentos ajenos al referido recurso negó el mismo; en tal entendido, los Vocales demandados al emitir el antes mencionado Auto de Vista, no resolvieron su recurso de apelación, dado que, de manera incongruente determinaron la nulidad de otro Auto que no era el impugnado, alejándose de los argumentos del referido recurso; cuando lo que correspondía era que los Vocales demandados resuelvan el recurso de apelación alternada planteado contra el Auto de 12 de febrero de igual año.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante legal denunció la lesión de su derecho y garantía al debido proceso en sus elementos de congruencia, derecho a la defensa, a la doble instancia, fundamentación y motivación, así como el acceso a la justicia; citando al efecto los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista SCCI 114/2020 y el Auto de 13 de marzo de 2020; y, b) Ordenar que las autoridades recurridas pronuncien nuevos fallos sin espera de turno y a la brevedad posible.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 20 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 87 a 94, presente la solicitante de tutela por intermedio de su representante legal, ausentes las autoridades demandadas y el tercero interesado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante por intermedio de su representante legal ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Julio Cesar Sandi Ustares, Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito de 10 de diciembre de 2020, cursante de fs. 65 a 66; señaló que, el Tribunal de apelación en estricto apego a lo previsto por el art. 265.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), teniendo en cuenta que el recurso de apelación tiene por objeto que se dé curso a su solicitud de aplicación de multas compulsivas en progresión geométrica por el valor de Bs500.-, multiplicado por día de retraso, dicho aspecto se consideró constatando que Jhamil Abad Cuba Duran en representación de Juana Arancibia Borda hubiese interpuesto el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, recurso que fue resuelto en forma favorable por el juzgador, reponiendo el Auto impugnado, estableciendo una multa de Bs10.-, por día de retraso; vale decir, que se modificó el fallo recurrido de manera favorable, dando curso a lo solicitado por la ahora impetrante de tutela.

Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no se hizo presente en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni presentó informe escrito alguno, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 60.

I.2.3. Informe del tercero interesado

Juan Vela, no se hizo presente en la audiencia de consideración de la acción de defensa, ni presentó informe escrito alguno, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 62.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 02/2021 de 20 de enero, cursante de fs. 95 a 99 vta., concedió la tutela solicitada; dejando sin efecto el Auto de Vista SCCI 114/2020 y disponiendo que las autoridades demandas emitan nueva resolución con base en los fundamentos expresados en el referido fallo; decisión que se fundó en los siguientes argumentos: 1) Los Vocales demandados realizaron una interpretación literal del art. 255 del CPC, que fue el motivo para anular la concesión del recurso de apelación; puesto que, la misma establece sobre la irrecurribilidad de la resolución que modificó la resolución impugnada en reposición; razón por la que, concluyeron que el Juez de la causa, no debió conceder el recurso de apelación; y, 2) En el caso presente, las autoridades demandadas debieron analizar si el Auto de 13 de marzo de 2020, por él que se dio curso a la petición del accionante imponiendo solamente la multa de Bs10.- por día de retraso en el cumplimiento de la sentencia, le causa agravio o no; en tal sentido, se debió tomar en cuenta que el presupuesto para abrir su competencia es precisamente el agravio; en tal entendido, si la modificación establecida en el Auto de 13 de marzo de 2020, se hubiese dado acogiendo los fundamentos y requerimientos del recurso de reposición alternado de apelación, desde luego no hubiese correspondido dar curso a dicha impugnación; empero, al haberse modificado la resolución de forma diferente a la requerida causando agravio a la recurrente correspondía conocer el fondo del recurso de apelación.