SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2021-S4
Fecha: 25-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
II.1. Cursa Sentencia 102/2019 de 18 de noviembre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, dentro el proceso extraordinario por daño temido más pago de daños y perjuicios instaurado por Juana Arancibia Borda contra Juan Vela; que declaró probada la demanda, disponiendo que el demandado en dicho proceso efectúe los trabajos necesarios o indispensables que eviten más daños en el inmueble de la parte actora, en concreto, levante su pared y realice su propio sistema de drenaje o canaleta en su inmueble, en el plazo de treinta días de ejecutoriada la Sentencia, reconociendo además el pago de daños y perjuicios (fs. 17 a 18 vta.).
II.2. Consta memorial presentado el 7 de febrero de 2020; por el cual, la ahora accionante ante el incumplimiento de la Sentencia por la parte demandada en el proceso civil, solicitó la aplicación de multas compulsivas en progresión geométrica por el valor constante de Bs500.-, multiplicado por día de trabajo (fs. 22); que fue resuelto mediante el Auto de 12 de igual mes y año, a través del cual se declaró no ha lugar a la solitud de multas por incumplimiento, por no estar comprendido en el ordenamiento jurídico que rige la materia (fs. 23).
II.3. A través del memorial presentado el 18 de febrero de 2020, la impetrante de tutela interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 12 de febrero de igual año (fs. 25 y vta.); resuelto por el Auto de 13 de marzo del citado año, con la facultad de dirección y encausamiento repuso el numeral II del fallo impugnado, disponiendo que en su lugar debe quedar el siguiente texto, “…en aplicación del art. 401-I, II y III del CPC, se establece la sanción pecuniaria de diez bolivianos por día de incumplimiento a Juan Vela, a ser aplicados únicamente en el término de treinta días calendario, finalizados los cuales y en caso de persistir el incumplimiento a la Sentencia No. 102/2019, quedará sin efecto la aplicación de la sanción pecuniaria establecida y en consecuencia, deberá darse aplicación a lo previsto en el art. 430-I) del CPC” (fs. 31 a 32).
II.4. Ante la solicitud de concesión del recurso de apelación planteado de manera alternada a la reposición, formulada por la solicitante de tutela; el Juez de la causa mediante Auto de 20 de marzo de 2020, concedió el referido recurso en el efecto devolutivo (fs. 35); impugnación que fue resuelta mediante el Auto de Vista SCCI 114/2020 de 1 de octubre, que anuló el Auto concesorio de apelación, disponiendo que el Juez a quo cumpla con la disposición contenida en el art. 255 de la Ley “439” (fs. 43 a 45 vta.).